REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005038


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS ISNORA ASUAJE PERNALETE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.599.329, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Turbio, prolongación La Cañada, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 317,80 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados; SUR: calle de por medio y familia Gómez; ESTE: con terrenos ocupados por la familia Tovar; y OESTE: con terrenos ocupados por Esperanza Viscaya. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, un baño, una cocina, comedor, sala, puertas y ventanas de hierro, cercada de alambre de púas, estantillos de madera e hierro. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DEVIES y RAFAEL DURÁN titulares de las cédulas de identidad N° 7.365.171 y 2.542.021, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARELYS ISNORA ASUAJE PERNALETE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.