REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH03-X-2004-000037
DEMANDANTE: PASTOR JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.365, y de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.919.118, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso, mediante la interposición del libelo demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado PASTOR JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.365, y de este domicilio contra el ciudadano JORGE RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.919.118, de este domicilio, manifestando el intimante en el libelo de demanda que el demandado debe cumplir con el pago de las costas y los honorarios profesionales, los cuales se originaron con ocasión al juicio de partición intentado por la ciudadana MARIA MERCEDES QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.539.259, de este domicilio, contra el ciudadano JORGE RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.919.118, de este domicilio, (Exp. KP02-F-2003-000664), por haber resultado perdidoso el demandado, pretendiendo intimar el reclamante la redacción de demanda diligencias, viajes para la ciudad de Caracas y calculo del 20% estudio del caso, ascendiendo la intimación a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00). Debidamente admitida la demanda se ordenó intimar al demandado para que pagara la suma anteriormente señalada. Posteriormente, luego de intimado el demandado este procedió consignar escrito donde manifiesta lo siguiente: Inicialmente alega que el reclamante pretende el cobro de actuaciones extrajudiciales que debió resolverse por el procedimiento breve, alega además que la demanda es ininteligible por cuanto el intimante pretende intimar unas actuaciones identificadas como demanda diligencias, por lo que solicita sean declaradas nulas todas las actuaciones inclusive el auto de admisión de la presente demanda, acogiéndose a todo evento al derecho de retasa. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Como se dijo anteriormente, el abogado intimante pretende en su libelo de demanda cobrar honorarios profesionales, no solamente los originados con ocasión a la declaratoria con lugar de la demanda de partición incoada en contra del ciudadano JORGE RAFAEL VASQUEZ, ya identificado, donde el abogado intimante representaba a la accionante de dicha demanda ciudadana MARIA MERCEDES QUERALES, ya identificada, sino también que pretende cobrar algunas actuaciones extrajudiciales.
En este estado, se debe tomar en consideración que el presente proceso, especial por demás, no permite la posibilidad de oponer cuestiones previas, sin que por una parte exista carga preclusiva alguna para el reclamado en este sentido, y por la otra, resulta impretermitible para el Juez de Mérito, dada esta circunstancia mantener la igualdad de las partes en sus derechos e intereses, razón por la cual de la simple lectura del libelo de demanda se puede apreciar que el intimante pretende cobrar actuaciones judiciales originadas con ocasión al juicio de partición antes descrito y actuaciones extrajudiciales, que en modo alguno el reclamante acredita en autos que las mismas fueron estrictamente necesarias para incoar la demanda de partición, es decir, que el intimante no acredita la vinculación de necesidad existente entre las actuaciones judiciales con las extrajudiciales que pretende intimar en el libelo de la demanda, por lo que se puede concluir con toda responsabilidad que existe una acumulación indebida en el presente proceso judicial tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, razón por la cual la presente demanda no debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado PASTOR JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.365, y de este domicilio contra el ciudadano JORGE RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.919.118, de este domicilio.
Se condena en costas a la parte actora todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada hoy 01 de Julio del año 2004, a las 2:20 p.m.
El Secretario