REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002696

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE VIDAL PINZON Y CECILIA DE LA COROMOTO VIDAL PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.382.602 Y 4.382.601 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ANA TERESA ANDARA inscrito en el IPSA bajo el No. 37.813, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARIA ROSALBA PINZON VALENCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 24.601 y que falleció ab-intestato en fecha 27 de Junio del 2003. Acompañó copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 94, folio 47. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JUAN CARLOS OVIEDO VARELA Y OVIEDO RAFAEL MOGOLLON mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.379.798 Y 7.347.823 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MIGUEL ENRIQUE VIDAL PINZON Y CECILIA DE LA COROMOTO VIDAL PINZON UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA ROSALBA PINZON VALENCIA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.
.























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Julio de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-2696





SOLICITANTE: MIGUEL ENRIQUE VIDAL Y CECILIA DE LA COROMOTO VIDAL PINZON





JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA DE LA SENTENCIA: 01 07 04



El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signado bajo el No. KP02-S-2004-2696, intentado por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE VIDAL PINZON Y CECILIA DE LA COROMOTO VIDAL PINZON. En Barquisimeto, 01 de Junio del 2004.Años 194° y 145° *Ihp*

El Secretario.