REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-1512
Visto el escrito presentado por la ciudadana: BEATRIZ LUCIA OROPEZA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.801.592 en su carácter de cónyuge y de los ciudadanos PEDRO MIGUEL VALERA MARQUINA, PEDRO MIGUEL VALERA OROPEZA Y LAUCY BEATRIZ VALERA OROPEZA, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Arnoldo Lara Sánchez. inscrito en el IPSA bajo el No. 3549, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de PEDRO MIGUEL VALERA FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.241.601 y que falleció ab-intestato en fecha 12 de Noviembre del 2003. Acompañó copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 553, folio 282. del libro de registro Civil de defunciones llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la declaración de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: AURISTELA ALFONZO MENDOZA Y RAMON ANTONIO CHAVIEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 6.360.199 Y 9.845.655 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a BEATRIZ LUCIA OROPEZA DE VALERA, PEDRO MIGUEL VALERA MARQUINA, PEDRO MIGUEL VALERA OROPEZA Y LAUCY BEATRIZ VALERA OROPEZA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PEDRO MIGUEL VALERA FERNANDEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
|