REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH03-V-2002-000074
,Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal advierte lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 663 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, sanciona con normas de indudable derecho estricto, los mecanismos taxativos a través de los cuales tanto el deudor como el tercero pueden hacer oposición al pago a que se les intima, supuestos normativos estos no susceptibles de interpretación extensiva ni siquiera por vía analógica, esto significa que dentro del procedimiento Ejecutivo de hipoteca no basta la simple oposición como si ocurre con el procedimiento monitorio, sino que la ley establece como una innovación del Código de las formas del 87, causales taxativas de oposición fundamentales en pruebas documentales. Dicho en otras palabras, si la hipoteca nace por mandato expreso del artículo 1879 del Código Civil en función del estricto cumplimiento de las formalidades ab-solemnitatem, sancionadas en dicho dispositivo, sólo en virtud de los estrictos y formales mecanismos establecidos en el artículo 663, podrían ser enervados por la vía de la oposición, los efectos de esta garantía real. De tal suerte que no pueden alegarse otras causales distintas a las seis que señala este artículo ni pueden utilizarse otros medios procedimentales para suspender la ejecución y ello en virtud de que la filosofía inmersa en este conjunto normativo nos revela que la tendencia del legislador es la de propender a la ejecución expedita de acuerdo al principio de la continuidad de la ejecución.
SEGUNDO: Del estudio de las actas procésales se concluye en que la oposición formulada al decreto intimatorio por parte del defensor ad-litem designado, la misma no se corresponde en su estructura argumental ni en su soporte instrumental con los supuestos previstos por nuestro Legislador Adjetivo Civil, en el ya citado artículo 663, motivo por el cual éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la oposición formulada por el abogado VICTOR AMARO PIÑA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.204, en su carácter de defensor ad-litem de FARMACIA ECHETOCINCO, S.R.L. FARMACIA ECHETO CUATRO, S.A., FARMACEUTICA FARECA C.A. y FARMACIA ECHETODOS, C.A. , ya identificados, y ordena la continuidad de los actos de ejecución, conforme a los términos sancionados en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Julio del año 2004. Años 194° y 145°.
EL JUEZ
EL SECRETARIO ACC
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se público hoy 29-07-2004, a la 11:00 a.m.

EL SECRETARIO ACC