REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000856

VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 25-11-2003, el ciudadano: DAMAZO PINEDA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.255.766, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ALFONZO CARDOZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 61.758, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana MIRLAY PASTORA VARGAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.247.800, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 01 de Julio del año 2.004, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 14 de Julio del 2004 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se evidencia del propio libelo de demanda que la parte actora ciudadano DAMASO PINEDA MARCHAN, se identificó con la cédula de Identidad No. 5.255.766, existiendo una manifiesta incongruencia con el Número de cédula de Identidad que aparece registrado en el acta de matrimonio que riela al folio 3, la cual es el instrumento fundamental de la presente demanda y este Tribunal la aprecia de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente, por cuanto en la misma aparece como Número de cédula de Identidad del contrayente actor 5.225.766, razón por la cual crea duda en la identificación del mismo por lo que la presente demanda no debe prosperar. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio 185-A intentada por el ciudadano DAMASO PINEDA MARCHAN contra MIRLAY PASTORA VARGAS MELENDEZ.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil cuatro . AÑOS: 194 y 145. *bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo