REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000389

En fecha 06-05-04 el ciudadano ABILIO COROMOTO RAMOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.451.319, de este domicilio, asistido por el abogado OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, Inpreabogado No. 15.226, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana LUISA DEL CARMEN LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.334.956, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos, de nombres CELIS LUISA, ABILIO SEGUNDO, IDELFONSO JAVIER y EULIS NAIRAN, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal en fecha 26-07-04. El 08-06-04 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 27 de julio de 2004 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga evidencia que existe una manifiesta incongruencia entre la persona que intenta la presente demanda de divorcio por el artículo 185-A, la cual lleva por nombre ABILIO COROMOTO RAMOS COLMENARES y la persona que aparece en el acta de matrimonio consignada como elemento fundamental de la presente demanda, debidamente inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre del año 1975, asentada bajo el No. 861, folio 228 del libro de Registro Civil de matrimonios, consignada al folio 2, del presente expediente, en donde aparece como contrayente y parte accionante en esta causa ABILIO COROMOTO RAMOS COLMENAREZ, razón por la cual esta demanda de divorcio no debe prosperar y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ABILIO COROMOTO RAMOS COLMENARES, contra la ciudadana LUISA DEL CARMEN LADINO, ya identificados ---------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para que interpongan los recursos pertinentes contra la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil cuatro. AÑOS: 195 y 145. *bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretario acc,

Bertha Pérez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.