REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000463
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-05-2004, el ciudadano: RAMON DEL CARMEN MENDOZA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.085.532, debidamente asistido por el abogado RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 5.383, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana ROSA MARCELINA ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.398.362, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 10 de Junio del año 2.004, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 10 de Junio del 2004 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga evidencia que existe una manifiesta incongruencia entre la persona contra quien se intenta la presente demanda de divorcio por el artículo 185-A, la cual lleva por nombre ROSA MARCELINA ABARCA, y la persona que aparece en el acta de matrimonio consignada como documento fundamental de la presente demanda, debidamente inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de abril de 1966, asentada bajo el No. 214, folio 204 fte. del libro de Registro Civil de matrimonios, consignada al folio 2, del presente expediente, en donde aparece como contrayente de matrimonio ROSA MARCELINO ABARCA, máxime si asumimos con toda responsabilidad que el instrumento que acedita posesión de estado de casado es precismaente el acta de matrimonio, razón por la cual esta demanda de divorcio no debe prosperar y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano RAMON DEL CARMEN MENDOZA GIMENEZ contra la ciudadana ROSA MARCELINA ABARCA, ya identificados ---------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días del mes de Julio de dos mil cuatro . AÑOS: 194 y 145. *bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
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