REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Julio de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana LORENA DEL CARMEN VERDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.469, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 669, de fecha 08 de Abril de 1.975, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “PETRA LETICIA”, siendo lo correcto “PETRA FILOMENA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados y de la constancia en autos de la no comparecencia de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, quedó probado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana LORENA DEL CARMEN VERDE HERNANDEZ y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “PETRA FILOMENA”, quedando sin efecto “PETRA LETICIA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Julio de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161-2004, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6876-04
RAM/mdeu/4
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