REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-001389

Exp. 12.411 / Resolución de Contrato de Arrendamiento

Se inició la presente causa por ante este Juzgado mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por el abogado en ejercicio ALEXANDER ANTONIO CAMACHO, quien se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.667, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAXIMILIANO FREITEZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 1.260.564 y de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN COROMOTO GOMEZ, también venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.736.679 y de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Admitida la reforma de la demanda en fecha 25-02-2003, se ordenó el emplazamiento de la demandada para que esta compareciera el segundo día de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 24-03-2003 el Alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada. En la oportunidad de contestar la demanda comparece la demandada debidamente asistida por el abogado Juan Esteban Crespo, quien se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.795, y consigna escrito de contestación. Abierta la causa a pruebas, la parte actora reproduce el mérito favorable de autos, promueve documentales, testimoniales, informes y posiciones juradas. Concluidas las etapas del juicio y estando este tribunal en la oportunidad de sentenciar pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Manifiesta la parte actora como fundamento de su pretensión que su representado es propietario de unas bienhechurías fomentadas sobre un terreno ejido del Municipio Iribarren constante de 547,50 mts2 según se puede constatar de título supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-08-1998, y data de posesión emanada por el Municipio Iribarren en fecha 10-03-1964, anotada bajo el N° 1260, folio 1260 del Libro N° 59 de Registro de Data de Posesiones, y bajo el N° 12, letra F del Catastro de Ejidos. Señala que el inmueble en referencia se encuentra ubicado en la carrera 4 del Barrio Brisas del Obelisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos que son o fueron de la Urbanización Arco Iris; Sur: Con la carrera 4, que es su frente; Este: Con inmueble que es o fue de Amador Parra; y Oeste: Con inmueble que es o fue de Clara de Torres. Continúa afirmando que convino con la demandada en el arrendamiento de este inmueble mediante contrato escrito, el cual tendría una duración de tres años y un canon de arrendamiento por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, quedando para su exclusivo pago los gastos relativos a la energía eléctrica, aseo urbano y agua. A continuación expone que la arrendataria se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de septiembre del año 1994, y años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 (exceptuando el mes de diciembre), todo lo cual arroja una deuda de Ciento Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 147.000,00). Adicionalmente expone que la arrendataria ha incumplido en el pago del servicio de agua, acumulando hasta la fecha la suma de Bs. 402.648,25 adeudadas a la empresa HIDROLARA, al igual que incumplió su obligación principal como lo era de pagar el canon de arrendamiento, causándole de esta manera daños y perjuicios patrimoniales a su mandante. En virtud de que la demandada ha dejado de cancelar más de dos mensualidades consecutivas de arrendamiento y por todas las razones de hecho expuestas, es por lo que procede a demandar por Resolución de Contrato de Arrendamiento a la ciudadana Carmen Coromoto Gómez, a fin de que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a: 1) Desalojar y entregar el inmueble desocupado de personas y cosas. 2) En pagar la suma de Bs. 147.000,00 por concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por falta de pago de las mensualidades de alquiler correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1994, y los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 (exceptuando diciembre), y la cantidad de Bs. 402.648,25 por concepto de mensualidades insolutas por el servicio de agua. 3) A entregar debidamente cancelados y solventes los recibos por concepto de energía eléctrica. 4) En pagar la indexación monetaria, para lo cual solicita se realice una experticia complementaria del fallo; 5) Pagar las costas y costos procesales. Fundamenta su acción en los Artículos 1167, 1264, 1271, 1592 del Código Civil y el Artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estima su acción en la suma de Bs. 550.000,00.
Por su parte la demandada en la oportunidad de contestar, contradice y niega la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto no existe ni ha existido el hecho ni el derecho invocado por el actor. Igualmente impugna la copia simple del presunto contrato privado que el actor acompañó a su libelo y solicita se declare sin lugar la presente demanda.
Siendo estos los términos de la demanda y de la contestación, éste Tribunal pasa a dictaminar en los siguientes términos:
El primer aspecto que debe resolver esta juzgadora, dado los términos en que quedó planteada la litis es, si existe o no, una relación de arrendamiento entre actor y demandada pues como se observa de autos, la actora acompañó a su libelo con una copia fotostática de un contrato privado el cual en la oportunidad de la contestación fue impugnado, por lo que el mismo quedó desechado conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido al analizar las pruebas cursantes en autos se puede constatar que en efecto entre el ciudadano Maximiliano Fréitez y la ciudadana Carmen Coromoto Gómez existe una relación de arrendamiento que tiene por objeto un inmueble ubicado en la Carrera 4 entre Calles 4 y 5, casa sin número del Barrio Brisas del Obelisco, de esta ciudad así se desprende de las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Dilcia Marlene Zambrano Camacaro y Enrique José Pineda Castellanos, ya que ambos son coincidentes en manifestar que conocen al actor y a la demandada y que entre éstos existe una relación de arrendamiento de hace varios años. Constan igualmente del folio 63 al 73 copias certificadas del Asunto N° KN03-S-1994-000001 que cursan por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, consistente en las consignaciones del canon de arrendamiento que ha realizado la ciudadana CARMEN COROMOTO GOMEZ a favor del demandante MAXIMILIANO FREITEZ y que tiene por objeto el inmueble ubicado en la Carrera 4 entre calles 4 y 5, del Barrio Brisas del Obelisco, que no es otro que el inmueble a que se refiere la presente demanda. En consecuencia de lo anterior, se da por existente y debidamente probada la relación de arrendamiento que une al actor con la demandada.
El otro aspecto necesario determinar aquí previo al fondo, es el relativo a la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento que une a las partes; en relación a ello no hay duda para esta juzgadora de que la relación existente lo es a tiempo indeterminado puesto que no existe prueba en juicio de que las partes hayan convenido en un contrato a tiempo fijo, ni siquiera el contrato impugnado y que es la única documental que hizo valer el actor podría ser considerado a tiempo determinado, ya que este en su cláusula segunda estipulaba una duración exacta de tres años contados desde 1991, de manera que la conclusión indefectible es que la relación arrendaticia objeto de análisis es indeterminada en el tiempo. En consecuencia de ello, las normas jurídicas a las que queda sometida su terminación no son las del derecho común, vale decir Código Civil, sino a las disposiciones contenidas en la novísima Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de manera que no es posible para el actor acudir a juicio y reclamar o pretender la resolución del contrato puesto que el requisito indispensable para que ello sea procedente es que se trate de un contrato a tiempo determinado y por ende, en vigencia ya que la resolución lo que persigue como bien lo señala la Doctrina Nacional, es anticipar la terminación convenida por las partes en el contrato, por incumplimiento de una de ellas. De manera que la petición del actor tratándose de un contrato a tiempo indeterminado tenía que estar fundamentada en alguna de las causales contenidas en la mencionada Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en donde se prevé varios supuestos que abrazan a la terminación del contrato cuando las partes no han convenido un tiempo fijo de duración, pero es imposible pedir que el Tribunal declare resuelto el contrato. En consecuencia la pretensión deducida en el libelo debe quedar desechada, sin que tenga esta juzgadora que entrar a examinar ningún otro de los aspectos del juicio por el efecto que dicha declaratoria produce y así se declara.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO CAMACHO RINCON, contra la ciudadana CARMEN COROMOTO GONZALEZ, en su condición de arrendataria, identificados en la parte narrativa de esta sentencia. Se condena en costas a la parte vencida. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194º y 145º.
La Juez,

Abog. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:34 a.m.
La Sec.,