REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005957
Solicitud: 2213 Justificativo Perpetua memoria /Incompetencia
La presente solicitud fue presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ DALA quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 4.386.659 asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO MEDINA, quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.187, para pedir conforme lo establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil se evacue justificativo de testigos a los fines de que el mismo sirva de prueba de la adquisición y posesión de un inmueble que ocupa y es de su propiedad.
Ahora bien, revisada la misma se observa que esta corresponde a la categoría de solicitudes que el Código de Procedimiento Civil consagra en el artículo 936 y siguientes; en dicho dispositivo legal se establece :”Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas”... En este sentido ha sido coincidente la doctrina nacional en considerar que la evacuación de tal solicitud corresponde a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil ya que ellos, conforme a las normas que rigen la organización y estructura del poder Judicial son los competentes para “Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil.” Siendo por tanto una atribución expresa de la ley. Por lo que este Tribunal no tiene competencia para evacuar la presente solicitud y por consiguiente debe declinar su conocimiento en un juzgado de Primera Instancia Civil y así se establece.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Se declara INCOMPETENTE y declina el conocimiento de la presente solicitud en un Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Jurisdicción.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° y 145°
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a la 11:10 a.m.
La Sec:
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