Visto el libelo de demanda presentado en fecha 28-04-2004, el ciudadano: OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 15.226, de este domicilio, con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: ABRAHAM GOMEZ MORALES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.605.851, y de este domicilio, demandó a la ciudadana: BERENIS SOBEIDA RAMIREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.603.708, y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Riela al folio 2, la letra de cambio original, documento fundamental de la presente acción.- La demanda fue admitida por auto que riela al folio 3.- Cursa al folio 7, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, en donde consignó Boleta de Intimación de la accionada, quien fue debidamente intimada.- Y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, tal como consta de autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los diecinueve ( 19 ) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º y 145º.

EL JUEZ,

ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.

LA SECRETARIA SUPLENTE

CARMEN CHUELLO