REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-000004
PARTE ACTORA: CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ Y MARIA CELINA GOMEZ MELENDEZ, Abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 19.877 y 32.082, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MARI RAMONA DE LA C. TERAN VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.868.877, domiciliado en Araure Estado Portuguesa.-
ASUNTO: KP02-V-2004-04
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Por libelo de demanda presentado en fecha 04-10-2002, los abogados: ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ Y MARIA CELINA GOMEZ MELENDEZ, Abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 19.877 y 32.082, y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de este domicilio, con fundamento en los artículos 1.160 y 1.264 del Código Civil, en concordancia con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, demandó por EJECUCION DE HIPOTECA, al ciudadano MARI RAMONA DE LA C. TERAN VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.868.877, domiciliado en Araure Estado Portuguesa.- Al folio 5, la parte actora, consignó los documentos fundamentales de la acción (folios 6 al 21).- La demanda fue admitida en fecha 30-01-2004, para la practica de la intimación del demandado, se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Al folio 27 la parte actora solicitó se ordene expedir cartel de intimación de conformidad con el artículo, 650 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 05-04-2004, se libró cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 06-04-2004, (folio 32) se recibió y se agregó al presente asunto cuaderno separado de intimación emanado del Juzgado del Municipio Araure, del Estado portuguesa, donde el Alguacil del Tribunal comisionado informa que fue imposible lograr la intimación de la demandada, en fecha 24 de mayo de 2004, compareció la demandada identificada en autos y asistida de abogado Víctor Amaro, y se dio por intimada y notificada., el 02-07-2004, el abogado actor solicitó se decrete el Embargo Ejecutivo -
Establece el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil que si al cuarto día el deudor no acredita haber pagado se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo en lo dispuesto en el Titulo Cuarto Libro Segundo de este Código hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado oposición de conformidad con lo dispuesto en el articulo 663 ejusdem.- En el presente caso la parte intimada no acreditó el pago ni efectuó oposición al pago que se le intima, así que forzosamente debe procederse en la presente causa conforme al procedimiento establecido para la ejecución de sentencia prevista en el Titulo Cuarto Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los doce ( 12 ) días del mes de Julio del año Dos Mil dos.- Años: 194º y 145º.
La Juez:
Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria:
María Milagro Silva.-
Se Publicó, en su fecha y a su hora: 2:00 pm
La Sec.
Elaborado por: Fanny Ramos R.