REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-V-2002-000656
“VISTOS”.--------------------------------------------------------------------------------------------
El presente juicio se inicio por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 17 de octubre de 2002, por motivo del cobro de bolívares, incoado por el abogado ANDRES VALIÑO DURAN, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.360, actuando en su carácter de Fiscal Nacional de Hacienda, adscrito a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Centro occidental contra la firma LINETTE SOTELDO BOUTIQUE, representada por el ciudadano CARLOS SOTELO SOBALVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.823.844; mediante el cual demanda el pago de las siguientes cantidades: 1) SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.603.450,oo) por concepto de multas impuestas conforme a lo señalado en las resoluciones signadas con los números SAT-GTI-RCO-600-2764 y SAT-GTI-RCO-600-2763, ambas de fechas 01 de agosto de 2000; 2) Los intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Tributario, los cuales solicitó que se determinen mediante experticia complementaria de fallo; 3) Las costas del juicio.-----------------------------------------
Admitida la demanda, se ordenó la intimación de la demandada para que dentro de 5 días de despacho pague las cantidades de dinero que allí se especifican. Así mismo se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, librándose el correspondiente despacho de embargo y remitiéndose con oficio N° 952 al Juzgado Segundo de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, quien no practicó la medida decretada por no poder ubicar la sede de la demandada.----------------
Agotada la intimación personal de la demandada, se acordó la misma mediante cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cursando a los folios 39 al 48 la respectiva consignación, publicación y fijación.------------------------------------------------------- En fecha 20-05-2004, se designó Defensor Ad-litem de la parte demandada, cargo que recayó en el Dr. JUAN CARLOS PEREZ, a quien se acordó notificar; cursando al folio 53 su notificación. En fecha 03-06-2004 compareció el Defensor Ad-litem designado y prestó el juramento de Ley.--------
A los folios 57 y 58, consta la intimación personal del Dr. JUAN CARLOS PEREZ.----------------------------------------------------------------------------------
Al folio 59, cursa escrito de oposición consignado por el Dr. JUAN CARLOS PEREZ.----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Alega el actor en su libelo de demanda que la contribuyente LINETTE SOTELDO BOUTIQUE, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara bajo el N° 94, Tomo 1-B, en fecha 17-04-1996; e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-13-823.844-6, fue sancionada por la Administración Tributaria. Asimismo se observa que la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, emitió resoluciones signadas con los números SAT-GTI-RCO-600-2764 y SAT-GTI-RCO-600-2763, ambas de fecha 01-08-2000 (fs. 08 al 14, ambas inclusive), Las citadas planillas de liquidación suman un total de SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.603.450,oo).
Observa este sentenciador que las resoluciones anteriormente identificadas conforme al artículo 289 del Código Orgánico Tributario, constituyen titulo ejecutivo por ser actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de multas.
Por otro lado se observa que el contribuyente fue notificado según se desprende de constancias de recibo consignadas, (fs. 15 y 16, ambos inclusive).
Dichas instrumentales, tanto las resoluciones, como las constancias de recibo, representan los instrumentos fundamentales de la acción, los cuales son apreciados por este Sentenciador en todo su valor probatorio.
Deduce Igualmente este Sentenciador, del contenido de las actas procesales, que los actos administrativos que imponen las multas, cuyo cobro se demanda en el presente procedimiento, no fueron impugnados en sede administrativa o por vía jurisdiccional, lo cual determina su firmeza, en consecuencia, son créditos ciertos, líquidos y exigibles por parte del Fisco Nacional.---SEGUNDO: Ahora bien, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, correspondía al demandado pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal reclamado, a cuyo efecto debería consignar documento que lo compruebe.
En el presente juicio la parte demandada, representada por su defensor ad-litem, compareció a hacer oposición, alegando como defensa que su representada no adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de multa e intereses.
Ahora bien, la simple oposición realizada por el defensor ad-litem de la demandada en el presente proceso, no enerva el contenido de las resoluciones que constituyen los instrumentos fundamentales de la presente acción, pues si la intención del mismo era demostrar que no debía la suma expresada o en última instancia que no tenía ninguna deuda con la parte actora, ha debido probar el pago de la suma demandada, o cualquiera de los medios de extinción de la obligación tributaria, consagrados en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, cuestión ésta que tampoco probó en el transcurso del lapso probatorio.
Siendo así que la parte demandada no demostró el pago de las planillas liquidación de impuestos demandadas en el presente procedimiento, por lo que con este acto omisivo se ocasiona irremediable e irrevocablemente la cosa juzgada, pues, este es un lapso único, perentorio, preclusivo, que no origina otro lapso ni incidencia y menos aún la continuación del proceso para una argumentación posterior, ni de hechos ni de derechos, por lo que entre sus efectos está la ejecución forzosa para el cumplimiento de lo demandado, conforme lo dispone los artículos 284 y 295 del Código Orgánico Tributario; razón por la cual la demanda intentada por la actora debe prosperar y así se declara.-----------------------------------------------------------DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado ANDRES VALIÑO DURAN, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.360, actuando en su carácter de Fiscal Nacional de Hacienda, adscrito a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Centro occidental contra la firma LINETTE SOTELDO BOUTIQUE, representada por el ciudadano CARLOS SOTELO SOBALVARRO. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de: 1) SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.603.450,oo) por concepto de multas impuestas conforme a lo señalado en las resoluciones signadas con los números SAT-GTI-RCO-600-2764 y SAT-GTI-RCO-600-2763, ambas de fechas 01 de agosto de 2000. Así mismo, este Tribunal conforme lo dispone el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de calcular los intereses moratorios que se causen hasta la total cancelación de la deuda, ordena practicar experticia complementaria del fallo, para determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las multas, hasta el momento en que se verifique la cancelación definitiva de la cantidad que resulte producto de dicha experticia.----------Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.--------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte (20) del mes de julio de 2004. Años: 194º y 145º.----------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:15 a.m.-
La Sec.-
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