REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 07 de Julio de 2004.
Años: 194° y 145°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: La demanda fue interpuesta el día 20-05-2003, y por auto de fecha 22-05-2003 el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial declina la competencia a este Despacho (folio 1 al 3). Al folio 4, riela auto del Tribunal, dictado en fecha 10-06-2003, mediante el cual, la suscrita Juez Provisorio se avocó al conocimiento de estas actuaciones, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 26-06-2003, la parte actora suscribe diligencia, mediante la cual consigna convenio extrajudicial, lo cual se abstuvo de homologar el Tribunal, por considerarlo improcedente, según auto de fecha 01-07-2003 (folio 9).
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 01-07-2003, fecha ésta en que se realizó la última actuación en este juicio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes hayan ejecutado acto de procedimiento alguno, no dando así el impulso procesal correspondiente para la presente causa se dirija hacia su destino normal que es la sentencia, y tomando en consideración que la perención constituye una sanción legal a la conducta negligente de las partes contendientes por su inactividad prolongada en el proceso, la cual opera de pleno derecho, es irrenunciable y declarable de oficio por ser de estricto orden público, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, archívese el presente expediente para su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto para el copiador del Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se archivó el expediente constante de 11 folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Expediente N° 2.039-03
Resolución de Contrato de Arrendamiento.