En el día de hoy, Trece (13) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:30 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Julio Cesar Zambrano Contreras, Inpreabogado N° 18.918, en la siguiente dirección: Urbanización “La Puerta”, Casa N° C11-6, sector Prados de Cabudare II, situada entre la vía que conduce de los Rastrojos a La Piedad, en el sector conocido como Zanjon Colorado al lado de la Urbanización Atapaima, Municipio Palavecino del Estado Lara, con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Ejecución de Hipoteca, intentado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., contra el ciudadano Daniel Alberto Nieto Carpio, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designó como Depositario Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A. representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo P., quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el ciudadano Daniel Agüero, titular de la cédula de identidad N° 15.885.183, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas una vez constituido en el sitio señalado, procede a realizar los toques de Ley, en la puerta del inmueble indicado en el mandamiento de ejecución, decreta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, el Embargo Ejecutivo del inmueble, constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el N° C11-6, ubicada en la Urbanización La Puerta, sector Prados de Cabudare II, situada entre la vía que conduce de Los Rastrojos a La Piedad, en el sector conocido como Zanjon Colorado, a lado de la Urbanización Atapaima, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con un área de Ciento Cincuenta y Tres Metros cuadrados (153,00 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE-ESTE: En 9,00 Mts con la calle 11 norte; SUR-OESTE: En 9,00 Mts, con la parcela C12-45; SUR-ESTE: En 17,00 Mts con la parcela C11-5 y NOR-OESTE: En 17,00 Mts, con la parcela C11-7. El inmueble descrito pertenece al demandado, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 17-09-1997, inserto bajo el Nro. 38, folios 1 al 10, Protocolo Primero (1°), Tomo Vigésimo Primero (21°), Tercer Trimestre del año 1.997. Se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano anteriormente identificado. Igualmente se deja constancia, que se libró Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente); Así como también Oficio N° 322-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). En este estado este Tribunal deja constancia de que la cedula de identidad del ciudadano José Rafael Angulo es 9.547.474, quien representa a la Depositaria Barquisimeto, C.A., igualmente se deja constancia que una vez en el lugar, no fuimos atendidos por persona alguna. Por lo cual se fijo el Cartel de Notificación en la puerta de acceso del inmueble Embargado. Seguidamente el Perito Avaluador procede a realizar el avalúo del mismo, valorado por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). Se deja constancia de que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 09:50 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado Julio Zambrano.-Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. José Rafael Angulo.-Fdo- El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Daniel Agüero. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.).