En el día de hoy, Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía del Abogado BORIS FADERPOWER, Inpreabogado N° 47.652, en la siguiente dirección: Urbanización “Los Yabos”, II Etapa, Calle Nro. C7-25, situada entre Zanjon Colorado y la Piedad del Municipio 0Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO PRESTAMO C.A., contra los ciudadanos: PASTORA ARACELIS ARMINDA LOPEZ ALEJOS, OSVALDO RAMON ALVARADO CORTEZ y MARIA DE JESUS MONTILLA para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO, titular de la cédula de identidad N°. 9.547.474, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano DANIEL ERNESTO AGUERO, titular de la cédula de identidad N°. 15.885.183, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, una vez en el lugar se procedió a realizar los toques de Ley en la puerta del inmueble, indicado en el Mandamiento de Ejecución, DECRETA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, el EMBARGO EJECUTIVO, del Inmueble constituido, por una Casa con su respectivo terreno propio, sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el N° C7-25, ubicada en la Urbanización “Los Yabos” Segunda Etapa, situada entre Zanjan Colorado y La Piedad, del Municipio Palavecino del Estado Lara, la parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (113,40 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Dieciocho metros (18,00 Mts) con la parcela C7-26; SUR: En línea de Dieciocho metros (18,00 Mts) con C7-24; ESTE: En línea de Seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts) con la calle 7 y OESTE: En línea de Seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts) con parcela C8-30. Dicho inmueble le pertenece a los demandados según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: Dieciséis (16) de Enero de 1996, inserto bajo el N° 07, folios 01 al 07, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de 1996; se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. Se deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; así como también Oficio N° 342-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación de acuerdo con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). Este Tribunal deja constancia que una vez en el lugar no fuimos atendidos por persona alguna, por lo cual se fijo el Cartel de Notificación en la puerta de acceso del Inmueble Embargado. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el avalúo del inmueble, valorándolo por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00), igualmente se deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 10:30 a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Firma Ilegible, ABG. MARIA DE LOS ANGELES BERMÚDEZ DE HERNÁNDEZ (L.S.). –Fdo- LA Parte Actora. Firma Ilegible, Abg. Boris Faderpower.-Fdo- Delegado de la Depositaria. Firma Ilegible, José Rafael Angulo.-Fdo- Perito-Avaluador. Firma Ilegible, Daniel E. Agüero. –Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible, Abg. Yetzaida Toro Varela (L.S.).
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