En el día de hoy, Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:45 m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía del Abogado BORIS FADERPOWER, Inpreabogado N° 47.652, en la siguiente dirección: Urbanización “La Puerta y Prados de Cabudare II”, Calle Nro. 12, Casa Nro. C12-14. La piedad Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO PRESTAMO C.A., contra el ciudadano BENJAMIN SIELI DI ILIO, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.547.474, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano DANIEL ERNESTO AGUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.885.183, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, una vez en el lugar se procedió a realizar los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, señalado en el Mandamiento de Ejecución, DECRETA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, el EMBARGO EJECUTIVO, del Inmueble constituido, por una Casa con su respectivo terreno propio, distinguido con el N° C12-14, en la Urbanización La Puerta y Prados de Cabudare II, situada entre la vía que conduce de los Rastrojos a la Piedad, en el sector conocido como Zanjon Colorado, al lado de la Urbanización Atapaima, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, la parcela de terreno tiene una superficie de 153 Mts², comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En línea de 09,00 metros con la calle 12 norte; SUR-OESTE: En línea de 9,00 metros con la parcela N° C13-12; SUR-ESTE: En línea de 17,00 metros con la parcela N° C12-13 y NOR-OESTE: En línea de 17,00 metros con la parcela N° C12-15. El documento de Parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha Ocho (08) de Enero de 1993, anotado bajo el Nro. 02, folios 01 al 127, Protocolo Primero, Tomo Tercero y el de reparcelamiento se encuentra protocolizado por antes la mencionada Oficina, en fecha: Cinco (05) de Junio de 1995, anotado bajo el Nro. 46, Folios 01 al 22, Protocolo Primero, Tomo Undécimo y el Veintidós de Mayo de 1996, anotado bajo el Nro. 35, folios 01 al 33, Protocolo Primero, Tomo decimotercero. Dicho inmueble le pertenece al demandado según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha: 08 de Agosto de 1997, bajo el N° 49, Protocolo Primero, folios 1 al 9, Tomo Decimocuarto (14°), Tercer Trimestre de 1997.; se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. Se deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; así como también Oficio Nro. 343-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación de acuerdo con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Este Tribunal deja constancia que una vez en el lugar no fuimos atendidos por persona alguna, por lo cual se fijo el Cartel de Notificación en la puerta de acceso del Inmueble Embargado. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el avalúo del inmueble, valorándolo por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,00), igualmente se deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 11:15 a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible, ABG. MARIA DE LOS ANGELES BERMÚDEZ DE HERNÁNDEZ (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible, Abg. Boris Faderpower. –Fdo- Depositario Judicial. Firma Ilegible, José Rafael Angulo. –Fdo- Perito Avaluador. Firma Ilegible, Daniel Ernesto Agüero. –Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (L.S.)