REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 8 de Julio del 2004.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 05-04-2004, entre los ciudadanos GUILLERMINA ALEJANDRA GIMENEZ CASTILLO Y JUAN RAFAEL PUERTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.448.196 y 3.876.881, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños GABRIELA CAROLINA, GABRIEL ALEJANDRO Y RAIZA JOSEFINA PUERTA CASTILLO donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a asumir por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 15.000,oo), los cuales serán entregados en dinero en efectivo cada semana, mas CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) EN CESTA TICKETS, una vez al mes.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la taza de interés e inflación hasta el momento.-
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Agosto la compra de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre los estrenos y juguetes.-
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GUILLERMINA ALEJANDRA GIMENEZ CASTILLO Y JUAN RAFAEL PUERTA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los ocho días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 144°.
El Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.
Abg. Virginia Margarita Gemza.
EXP. N° 385-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.