REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy, Jueves 22 de Julio del año dos mil cuatro siendo las once y cinco minutos de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado de Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y con la presencia del ciudadano juez Abg. Rafael José Martínez Rivero con su secretario Abg. Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en la calle H esquina de la avenida principal, casa sin numero, de la urbanización Jacinto Lara, en la ciudad de Carora, Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución recibido del Juzgado de Protección del niño y del adolescente de esta circunscripción Judicial para la practica de Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes de propiedad del demandado ciudadano, Alirio Antonio Aldazoro, con ocasión del juicio por cumplimiento de obligación alimentaría intentado por la ciudadana Alejandra Briceño Álvarez a favor de su hija la niña Alejandra José Aldazoro Briceño. Para el momento de la visita del tribunal el ciudadano Juez realizó los respectivos toques de ley sin ser respondido por persona; seguidamente luego de diez minutos de espera se hizo presente el ciudadano Alirio Antonio Aldazoro, quien se identifico al Tribunal con la cedula de identidad Nº 10.397.758 y a quien el tribunal notifico de su misión previa lectura del mandamiento de ejecución. Acompañan al tribunal el apoderado actor Luis Ignacio Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero: 92.405, asimismo el Guardia Nacional Jesús Alberto Zavarce Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.707. Seguidamente el tribunal designa como practico avaluador al ciudadano Luis Ramón González titular de la cedula de identidad Nº 4.400.177 y como depositaria a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458 y quienes estando presente aceptaron el cargo para el cual fueron designado y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a sus cargos respectivos. En este estado el abogado actor expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado que se encuentran a las vista del el tribunal en el inmueble donde se constituyó, y son: 1) Un equipo de sonido marca: Sony, color: Negro, serial: 4151327, modelo; HCDXB66, con unidad de doble casette y disco compacto y radio FM-AM, con dos cornetas, valorado por el practico avaluador en la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (950.000 Bs); 2) Un (01) Juego de muebles en tela multicolor compuesto de un sofá de tres puesto y dos sofás individuales, valorados por el practico en la cantidad de trescientos cincuenta mil (350.000 Bs); 3) Un televisor marca: LG electrónico de 19 pulgadas con control remoto, serial: 611MX78782, modelo: CN20B80N; valorado por el practico en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000), todos los bienes antes descrito suman un total de un millón setecientos mil bolívares (1.700.000 Bs). En este estado el práctico avaluador expone: Todos y cada uno de los bienes antes descrito y señalado para ser embargado fueron valorados por mi persona. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el Embargo Ejecutivo de los bienes antes descritos y señalados y la desposesión jurídica de los mismos del patrimonio del demandado. En este estado el demandado ciudadano Alirio Antonio Aldazoro Vielma, antes identificado, con la asistencia jurídica del abogado Jhonny Rafael Piñango Gomes, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el numero: 65.504, expone: con la finalidad de llegar a un convenimiento de pago ofrezco en este acto al abogado actor la cancelación de la deuda total, la cual asciende a la cantidad de un millón cincuenta mil bolívares (1.050.000 Bs) más los honorarios profesionales los cuales suman la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares (340.000 Bs), dicha deuda será cancelada de la siguiente forma: En este acto ofrezco la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000) mediante cheque numero: 39249535, contra el banco Banesco; un segundo pago por la cantidad de trescientos sesenta y tres mil bolívares (363.000 Bs) pagaderos el 22 de Agosto del 2004; Un tercer pago por la cantidad de trescientos sesenta y tres mil bolívares (363.000 Bs) pagaderos el día 22 de Septiembre del año 2004; y un cuarto y ultimo pago por la cantidad de trescientos y tres mil bolívares (363000) pagaderos el 22 de Octubre del 2004, es todo. En este estado el abogado actor expone: acepto el presente convenimiento ofrecido por la parte demandada en los términos antes expuesto; solicito al tribunal confié la guardia y custodia de los bienes ya embargado a la ciudadana Josefina del Carmen González Piñango, titular de la cedula de identidad Nº 9.851.164, para que los mantenga en el inmueble donde se constituyó el tribunal, es todo. En este estado el tribunal vista la solicitud del abogado actor confía la guarda y custodia de los bienes ya embargado a la ciudadana Josefina del Carmen González Piñango, antes identifica y quien estando presente acepto el cargo fue designada y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. No habiendo mas nada que realizar con ocasión de la presente comisión el tribunal ordena el regreso a su sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO EL ABOGADO ACTOR


EL EJECUTADO EL ABOGADO ASISTENTE


LA GUARDADORA DE LOS BIENES LA DEPOSITARIA


EL GUARDIA NACIONAL EL PRACTICO AVALUADOR


EL SECRETARIO



Expd: 595/2.004