REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000396

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: MOISES ALFONSO MENDOZA.


APODERADO: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.681 y de este domicilio.


DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, IPSOFAP LARA, inscrita ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 17-03-1994, bajo el N° 28, Tomo 15, Protocolo primero, cuyos estatutos se agregaron al cuaderno de comprobantes bajo el N° 389, folios 545, REPRESENTADA por su Presidente, ciudadano Antonio Claret Olivo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.240.666 y de este domicilio.


APODERADOS: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE y ALFREDO ALMAO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.291 y 54.846, respectivamente, y de este domicilio.


MOTIVO: Daños y Perjuicios


SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: 004-0217 (KP02-R-2004-000396).

Sube ante esta alzada expediente contentivo del juicio por Daños y Perjuicios, interpuesto por el ciudadano Moisés Alfonso Mendoza contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara (IPSOFAP LARA), todos supra identificados, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 13-10-2003 (f. 4), contra el auto dictado el 07-10-2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara (f. 3); siendo admitido dicho recurso de apelación en un solo efecto mediante auto de fecha 20-10-2003 (f. 5).

En fecha 14-05-2004, se reciben dichas actuaciones y se le da entrada por auto de esa misma fecha y se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y para dictar sentencia. Cursa al folio 10, escrito de informes presentado por el abogado Reyber José Pire Gutiérrez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 21-07-2004, el abogado Alfredo Almao, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia alegando que: “…desisto de la presente apelación por cuanto la misma carece de objeto, toda vez que la causa principal se encuentra en el lapso de pruebas, una vez contestada la demanda y practicada la citación de nuestra representada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil…”.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que los abogados Marcos Rodríguez Arispe y Alfredo Almao, tienen acreditado en autos su cualidad de apoderados judiciales del Instituto de Previsión Social del Policía del Estado Lara (IPSOFAP LARA), y que en el instrumento poder inserto a los folios 2 y 3, le fueron conferidas facultades expresas para “…intentar y contestar demandas, promover y evacuar pruebas y en fin hacer todo cuanto sea necesario para la mejor defensa y derechos del Instituto…”, y que no estamos en presencia de derechos indisponibles, en razón de que se trata de un recurso que tiene por objeto, que el Juez de alzada se pronuncie sobre la citación voluntaria realizada por un apoderado que no le ha sido conferido poder para darse por citado en nombre de su representado.

En consecuencia, éste Juzgado Superior considera procedente en el presente caso, impartir la homologación del desistimiento del recurso de apelación, efectuado por la parte demandada en fecha 21-07-2004 (f. 11), de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por el abogado Alfredo Almao, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 07-10-2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el juicio por Daños y Perjuicios, interpuesto por el ciudadano Moisés Alfonso Mendoza contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Elena Cruz Faria La Secretaria,

Ediluz Alvarez González.
En igual fecha y siendo las 10:45 a.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Ediluz Alvarez González.