REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP02-R-2004-000835
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: LOLUMYLE DEL CARMEN ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.247.267, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO, YARDLEING INFANTE CARO y MARIA EUGENIA ESPINOZA abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 70.219, 92.404 y 102.097 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: TROPIGAS S.A.C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1955, quedando inserta bajo el N° 3, tomo 12-B sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA FERNANDEZ MENDOZA y JOGNAM O GUTIERREZ M, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 29.350 y 90.159, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA. ASUNTO Nº KP02-R-2004-000835
I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana LOLUMYLE DEL CARMEN ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.247.267, de este domicilio, contra TROPIGAS S.A.C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1955, quedando inserta bajo el N° 3, tomo 12-B sgdo.
Alega la demandante en el escrito que encabeza la presente causa, que comenzó prestar sus servicios para la accionada en fecha 04 de septiembre de 2000, desempeñándose como jefe de ventas de sucursal, hasta el día 15 de marzo del 2004, fecha en la que renunció.
En fecha 15 de junio del 2004, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, el juez deja constancia de la incomparecencia de la accionada, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a dictar sentencia conforme a la confesión.
En fecha 30 de junio de 2004, comparece la apoderada de la parte accionada y apela de la mencionada sentencia, el 01 de julio de 2004, la apoderada judicial de la actora apela parcialmente de la sentencia.
Dichas apelaciones fueron oídas en ambos efectos por el juzgado a-quo en fecha 07 de julio de 2004, quien ordenó la remisión de la causa a esta Superioridad.
Una vez recibido el asunto por esta Alzada, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 22 de julio de 2004, tal como se evidencia a los folios 210 al 212 de la presente causa.
III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 30 de junio de 2004 por la abogado MARIA FERNANDEZ MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, TROPIGAS S.A.C.A , en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de junio del 2004, en la cual declaro con lugar la acción interpuesta y DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO en fecha 01 de julio del 2004, por la abogado YARDLEING INFANTE CARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.404, en su carácter de apoderada judicial de la actora.
Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 62 ejusdem por el desistimiento del recurso.
Queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida en todas sus partes.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular, La Secretaria,
Dr. Alejandro Yabrudy Fernández Abog. Rosalux Galíndez
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,
Abog. Rosalux Galíndez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP02-R-2004-000835
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: LOLUMYLE DEL CARMEN ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.247.267, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO, YARDLEING INFANTE CARO y MARIA EUGENIA ESPINOZA abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 70.219, 92.404 y 102.097 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: TROPIGAS S.A.C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1955, quedando inserta bajo el N° 3, tomo 12-B sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA FERNANDEZ MENDOZA y JOGNAM O GUTIERREZ M, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 29.350 y 90.159, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA. ASUNTO Nº KP02-R-2004-000835
I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana LOLUMYLE DEL CARMEN ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.247.267, de este domicilio, contra TROPIGAS S.A.C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1955, quedando inserta bajo el N° 3, tomo 12-B sgdo.
Alega la demandante en el escrito que encabeza la presente causa, que comenzó prestar sus servicios para la accionada en fecha 04 de septiembre de 2000, desempeñándose como jefe de ventas de sucursal, hasta el día 15 de marzo del 2004, fecha en la que renunció.
En fecha 15 de junio del 2004, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, el juez deja constancia de la incomparecencia de la accionada, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a dictar sentencia conforme a la confesión.
En fecha 30 de junio de 2004, comparece la apoderada de la parte accionada y apela de la mencionada sentencia, el 01 de julio de 2004, la apoderada judicial de la actora apela parcialmente de la sentencia.
Dichas apelaciones fueron oídas en ambos efectos por el juzgado a-quo en fecha 07 de julio de 2004, quien ordenó la remisión de la causa a esta Superioridad.
Una vez recibido el asunto por esta Alzada, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 22 de julio de 2004, tal como se evidencia a los folios 210 al 212 de la presente causa.
III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 30 de junio de 2004 por la abogado MARIA FERNANDEZ MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, TROPIGAS S.A.C.A , en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de junio del 2004, en la cual declaro con lugar la acción interpuesta y DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO en fecha 01 de julio del 2004, por la abogado YARDLEING INFANTE CARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.404, en su carácter de apoderada judicial de la actora.
Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 62 ejusdem por el desistimiento del recurso.
Queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida en todas sus partes.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular, La Secretaria,
Dr. Alejandro Yabrudy Fernández Abog. Rosalux Galíndez
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,
Abog. Rosalux Galíndez
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