REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2004-004368
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ FIGUEROA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.367.117 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO APOSTOL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102.039.
PARTE ACCIONADA: TRANSPORTE DE VALORES VISITECA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de agosto de 1997, registrada bajo el N° 33, Tomo 421 A- segundo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT MARIN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 70.607.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy diecinueve (19) de julio del año 2004, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió la parte accionante, ciudadano EDUARDO JOSÉ FIGUEROA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.367.117 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO APOSTOL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102.039; y por la demandada, TRANSPORTE DE VALORES VISITECA C.A., firma mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de agosto de 1997, registrada bajo el N° 33, tomo 421 A- segundo, la abogada apoderada ANDREINA BETANCOURT MARIN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 70.607, tal como consta en documento poder presentado en original y copia para su certificación el cual se agrega a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. En este estado ambas y luego de reiteradas deliberaciones ambas partes llegan a un acuerdo, el cual se establece en los siguientes términos:
PRIMERA: La apoderada judicial de la demandada manifiesta que su representada persiste en el despido del demandante, reconociendo en este acto todos los derechos que le corresponde por la relación laboral que existió entre éste y la empresa demandada, discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad: conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días, calculados a razón del salario integral diario, para el primer año; y para la fracción de once (11) meses, desde el 21-07-2003 hasta el 21-05-2004: 62 días de salarios, lo que asciende un monto de Bs. 3.366.516,00.
Vacaciones fraccionadas: Conforme a lo establecido en el artículos 225 ejusdem: 22,5 días (vacaciones fraccionadas), a razón del salario normal diario, para un total de Bs. 749.999,93.
Bono Vacacional fraccionado: De acuerdo a lo establecido en el articulo 225 ejusdem, 5,94 días, para un total de Bs. 197.999,98.
Utilidades fraccionadas:, se le adeudan 29,15 días, para una cantidad total de Bs. 971.666,57.
Indemnizaciones por injusto Despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 ejusdem, le adeudan la cantidad de sesenta (60) días y 45 días de indemnización sustitutiva de Preaviso, calculadas con base al salario integral de Bs. 44.509,24, lo que asciende a la cantidad de Bs. 4.673.470,20.
Salarios caídos, desde el 04-06-2004 hasta la presente fecha: la cantidad de Bs. 1.869.999,86.
Intereses sobre prestaciones sociales (Art. 108 L.O.T.): la suma de Bs.168.993,70.
El monto total reclamado al libelo del presente asunto, asciende a la cantidad de Bs. 11.998.695,00, menos el anticipo de prestaciones sociales que reconoce en este acto el demandante haber recibido, por la suma de Bs. 1.500.000,00, y menos INCE 0,5 %, Bs.4.858,33, queda un saldo a favor del demandante por la cantidad de Bs. 10.493.837,00.
Luego de reiteradas deliberaciones, la apoderada judicial de la demandada ofrece cancelar al ciudadano EDUARDO JOSE FIGUEROA ARRIETA, la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (9.700.000,00), como pago total por los conceptos antes discriminados, a objeto de poner fin al presente proceso, la cual se compromete a pagar al demandante en dos partes de la siguiente manera: A) la primera, en este acto mediante cheque identificado con el N° 4111049, librado contra la entidad bancaria BANESCO, a nombre del demandante, por la cantidad de seis millones setecientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y uno bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.752.181,50); y b) una segunda parte por la cantidad de dos millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos dieciocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.947.818,50), a ser cancelados el día miércoles 30 de julio del 2004, a las dos (02:00) de la tarde
Seguidamente, el demandante con su asistencia expone: acepto en este acto el presente acuerdo, en las condiciones y términos expuestos, manifestando que con el pago de la cantidad antes descrita, quedan cubiertos todos y cada uno de los derechos laborales que me pudieran corresponder, desistiendo de esta manera a mi reenganche, no quedando la demandada a deberme por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro motivo, como consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Y una vez que conste la cancelación total del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.
En Barquisimeto, a los Doce (19) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. DAISY MENDOZA YÁNEZ
Las partes
La Secretaria
Abg. Eliana Costero
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