REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2004-000501
PARTE ACTORA: ZAIDA BELEN MARTINEZ SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.452.843 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE : BENJAMIN LEONARDO DIAZ CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.621.
PARTE ACCIONADA: El Informador, inscrito en el Registro por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 06 de mayo de 1971, bajo el Nº 78, folios 150 al 157, del libro de Comercio Nº 1
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARITZA GIL DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.863.252.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAIME GONZALEZ Y SAULO LUIS GUEDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 7.131 y 69.770 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siete (07) de julio del año 2004, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió la parte accionante, ciudadana ZAIDA BELEN MARTINEZ SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.452.843 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio BENJAMIN LEONARDO DIAZ CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.621; y por la empresa demandada El Informador, inscrita en el Registro por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 06 de mayo de 1971, bajo el Nº 78, folios 150 al 157, del libro de Comercio Nº 1, ciudadana MARITZA GIL DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.863.252, en su condición de representante estatutaria, debidamente asistida por los abogados JOSE JAIME GONZALEZ Y SAULO LUIS GUEDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.131 y 69.770 respectivamente, dándose así inicio al acto.
En este estado, la parte demandante con su asistencia expone: Reconozco en este acto que no existió entre la empresa demandada y mi persona ningún vínculo laboral, toda vez que existió una relación netamente de naturaleza mercantil entre El Informador y la sociedad mercantil PRODUCCIONES RABEL, S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil de l circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 13-11-1992, bajo el No. 40, Tomo 12-A, la cual represento en mi carácter de Presidente, cuyo objeto principal es el ramo de la producción, publicidad, reproducción, diseños gráficos, proyectos, grabación y distribución de cine, radio, televisión y prensa, compra y venta, distribución y comercialización de equipos, materiales y repuestos relacionados con el objeto principal; en consecuencia, a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, en mi propio nombre formalmente desisto en este acto, tanto de la acción intentada como del procedimiento, sin que nada tenga que reclamar a la empresa accionada El Informador, por los conceptos demandados en el libelo ni por ningún otro motivo. Asimismo, declaro que mi representada PRODUCCIONES RABEL, S.R.L., tampoco nada tiene nada que reclamar a la demandada por concepto de la relación mercantil que existió entre ellas ni por ningún otro concepto.
En este estado, MARITZA GIL DE GIMENEZ, en su condición de representante estatutaria, asistida por los abogados JOSE JAIME GONZALEZ Y SAULO LUIS GUEDEZ, antes identificados, expone: Aceptamos el desistimiento efectuado por la parte actora ZAIDA BELEN MARTINEZ SMITH. Ambas partes solicitan a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento, y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver en este acto las pruebas a las partes. Emítase copias certificadas a las partes. Líbrese Oficio.
En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del año 2004. Años: l94° y l45°.
LA JUEZ,
ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
Por la Empresa demandada la demandante
LA SECRETARIA
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