REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Julio de 2004.
Años 194° y 144°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000802
PARTE ACTORA: OSMAN JESUS URDANETA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.167.486
ABOGADOS ASISTENTES DEL ACTOR: ANA VICTORIA ARANGUREN SIRA y CONSUELO VASQUEZ MARIÑO abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº(s) 92.366 y 81.183, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil Industria de Productos Desechables y Limpieza C.A.,(INPRODELCA), firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Dtto. Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 1.996, anotado bajo el Nº 26, Tomo 191-A.
APODERADOS DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDA: GILBERTO CARDIER ANGEL y ANDRES ELOY PARRA VALERA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 36.810 y 14.071, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Primero (01) de Julio de 2004, siendo las Once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano OSMAN JESUS URDANETA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.167.486, debidamente asistidos por las apoderados judiciales ANA VICTORIA ARANGUREN S. y CONSUELO VASQUEZ MARIÑO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 92.366 y 81.193, respectivamente, y por la parte demandada, Firma Mercantil Industria de Productos Desechables y Limpieza C.A.,(INPRODELCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Dtto. Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 1.996, anotado bajo el Nº 26, Tomo 191-A., representada por los abogados, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio GILBERTO CARDIER ANGEL y ANDRES ELOY PARRA VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 36.810 y 14.071, respectivamente.
La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Dándose inicio a la presente audiencia, toma el derecho de palabra el apoderado judicial de la empresa demandada, reconociendo fecha de ingreso (15 de Enero), fecha de egreso (17 de noviembre del año 2003), cargo desempeñado: Vendedor; rechazando el salario invocado al libelo de la demanda, los días domingos y feriados.
Luego de reiteradas deliberaciones, en relación a los derechos invocados por el demandante al escrito libelar, el apoderado judicial de la firma mercantil demandada oferta al ciudadano OSMAN JESUS URDANETA GRATEROL la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) para ser cancelados en dos (02) partes, cada una de ellas por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), la primera para el día Jueves ocho (08) de Julio y la segunda el día nueve (09) de Agosto del presente año, como pago por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso. Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral. La abogado asistente del demandante solicita a los apoderados de la firma mercantil demandada, le sea otorgado al ciudadano OSMAN JESUS URDANETA GRATEROL, carta donde se determine su relación laboral con la empresa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a al Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
LAS PARTES:
OSMAN JESUS URDANETA GRATEROL
PARTE ACTORA
ABOGADOS ASISTENTES DEL ACTOR
ANA VICTORIA ARANGUREN SIRA y CONSUELO VASQUEZ MARIÑO
APODERADOS DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDA
GILBERTO CARDIER ANGEL y ANDRES ELOY PARRA VALERA
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mújica
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