REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio de 2004.
Años 194° y 144°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000779
PARTE ACTORA: RAIDA JOSEFINA PERAZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.327.222
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL NAVAS GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.767
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 72-A-Sgdo, de fecha 01 de Julio de 1.976.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ISMAEL MATA MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.661
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Julio de 2004, siendo las Once y treinta minitos (11:30 a.m.)de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante la ciudadana RAIDA JOSEFINA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.327.222, debidamente asistido por el abogado, ANGEL NAVAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.767 y por la parte demandada, ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 72-A-Sgdo, de fecha 01 de Julio de 1.976, representada por su representante legal ISMAEL MATA MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.661, dándose inicio al acto.
Dándose inicio a la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, el apoderado de la firma mercantil demandada oferta en este acto, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) como pago por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso. Las partes de común acuerdo, consignaran por ante la URDD civil, el día viernes 16 de Julio, la oferta propuesta y aceptada en esta Audiencia.
Acto seguido, la demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los Dos (12) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Demandante
RAIDA J. PERAZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ANGEL NAVAS GONZALEZ
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
ISMAEL MATA MARCANO
La Secretaria
Abg. Eliana Costero
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