REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio de 2004.
Años 194° y 144°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000825
PARTE ACTORA: LILIAN ALVIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.685.253
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GORKI IGNACIO DAM BARCELO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.394
PARTE DEMANDADA: MONSERRAT MEN´S BARBER SHOP, firma mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Enero del año 2000, bajo el Nº 07, Tomo 1-A, representada por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO MATUTE GIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.175.440.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Doce (12) de julio de 2004, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante la ciudadana LILIAN ALVIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.685.253, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, GORKI IGNACIO DAM BARCELO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.394, y por la parte demandada, MONSERRAT MEN´S BARBER SHOP, representada por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO MATUTE GIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.175.440, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Ambas partes consignan escrito de Promoción de pruebas. El apoderado judicial de la firma mercantil demandada, consigna copia poder para su debida protocolización.
Al Escrito libelar la actora, reclama los siguientes montos y cantidades, por concepto de prestaciones sociales:
• Antigüedad: conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 107 días de salario, lo que asciende un monto de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.829.693,61)
• Vacaciones: Conforme a lo establecido en los artículos 219 y 233 ejusdem, por vacaciones vencidas y no pagadas, lo cual asciende a la cantidad TRESCIENTOS TREINTA MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.330.666,46)
• Bono Vacacional: De acuerdo a lo establecido en el articulo 223 ejusdem, se le adeuda a la demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.159.999,90), por un total de quince (15) días adeudado.
• Utilidades años 2001- 2002: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 ejusdem, se le adeudan la cantidad de 22.5 días, lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.239.999,85)
• Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 ejusdem, por la cantidad de siete, cinco días (7.5) lo que arroja la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 79.999,95)
• Indemnización por injusto Despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 ejusdem, le adeudan la cantidad de sesenta (60) días, lo que asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.320.887, 40).
El monto total reclamado al libelo del presente asunto, asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.961.247,oo)
Luego de reiteradas deliberaciones, el representante de la firma mercantil demandada, oferta en este acto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo), como pago por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso. Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Demandante Abogado Asistente de la Demandante LILIAN ALVIA GORKI IGNACIO DAM
CARLOS ALEJANDRO MATUTE GIMENEZ
Representante de la demandada
Apoderado de la Firma Mercantil demandada
JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA
La Secretaria
Abg. Eliana Costero
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