REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio de 2004.
Años 194° y 144°
“ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000749
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.266.426
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: EVELYN PALACIOS, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.083
PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN LEONARDO CUESTA CUESTA y CELIDA COROMOTO SANTELIZ de CUESTA, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) 1.272.580 y 4.064.819, respectivamente.
Este Juzgado deja expresa constancia que los demandantes, acuden sin representación.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio del año 2004, siendo once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad prevista para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la cual se celebro a la hora indicada anteriormente, por cuanto este Juzgado estaba tramitando asunto signado en asunto signado con el Nº KPO2-L-2004-000887. Comparecen a la misma, la Apoderado Judicial,, abogada en ejercicio EVELYN PALACIOS, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.083 y por la parte demandada, Abogados JUAN LEONARDO CUESTA CUESTA y CELIDA COROMOTO SANTELIZ de CUESTA, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) 1.272.580 y 4.064.819, respectivamente.
Todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar acordada. Acto seguido toma el derecho de palabra el abogado JUAN LEONARDO CUESTA CUESTA, y manifiesta la incorporación de la demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.266.426, con el cargo desempeñado, es decir, Secretaria, cancelándole los salarios dejados de percibir desde la fecha 30 de Abril del corriente año y cumpliendo un horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. La incorporación de la trabajadora comenzara desde el día 22 de Julio del año 2004. En este estado la apoderada de la actora, manifiesta su conformidad con la incorporación de su representada, en las mismas condiciones y derechos que le correspondía desde la fecha del despido y con el compromiso de cancelarle para el día 30 de Julio del año 2004, los salarios dejados de percibir por su representada.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Eliana Costero
Las Partes,
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA
EVELYN PALACIOS
PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN LEONARDO CUESTA CUESTA y CELIDA COROMOTO SANTELIZ de CUESTA
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