REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio de 2004.
Años 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000792.

PARTE ACTORA: FRANKLIN AUGUSTO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.917.109
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ROSANGEL M. JIMENEZ M., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.186
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 08 de Julio del año 2.004, siendo las diez y treinta de la Mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadana: FRANKLIN AUGUSTO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.917.109, asistido por la Abogada ROSANGEL M. JIMENEZ M., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.186
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Días de Antigüedad, conforme a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: ……….30 días……..x 30 días…….Bs. 15.000,00
Días de Antigüedad, conforme a lo establecido al artículo 108 ejusdem……..440 días…….x Bs.…..6.957,45
Cuarenta y cinco (45) días de Vacaciones………….x Bs.8.718, 66…….Bs.392.339, 70
Días de utilidades (fraccionadas)... 15 días…x Bs.8.718, 66……...Bs. 130.779,90
TOTAL: TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.644.398,60)
De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA) a cancelar el 30% de costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar por los conceptos reclamados, estableciendo de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso que la demandada no cumpliera voluntariamente con la Sentencia.
Contra la presente decisión podrá apelar la demanda a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Barquisimeto 08 de Julio del 2004. Años 194° y 145°

La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo


El Demandante


FRANKLIN AUGUSTO PEREZ GARCIA


Abogada Asistente


ROSANGEL M. JIMENEZ M.



La Secretaria


Abg. Eliana Costero