REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Julio de 2004
Años: 194° y 144°

ASUNTO: KP02-L-2004-000376
PARTE ACTORA: EDELVER ALEXANDER RIVAS G C.I. N° 7.362.298
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO ROMERO GIMENEZ, IPSA Nros. 76.442
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER
ABOGADA APODERADA: SILVIA CECILIA MARIN IPSA N° 33.732
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de Julio de 2004 siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado apoderado VICENTE ANTONIO ROMERO GIMENEZ, IPSA Nros. 76.442 de la parte actora, y por la parte demandada la empresa BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, representada en este acto por la abogada apoderada SILVIA CECILIA MARIN IPSA N° 33.732. Dándose así inicio a la de la Prolongación de la Audiencia después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionante manifiesta que luego de varias deliberaciones sobre los hechos y el derecho, de haber realizado revisiones minuciosas de los cálculos presentados por el y por la parte demandada, así como de las pruebas presentadas con relación a los pagos por conceptos laborales ya recibidos por el trabajador reconoce que no tiene nada que reclamarle a la empresa accionada en materia laboral, por haberse cumplido ya con todas las obligaciones que en esta materia surgieron entre las partes en virtud de la relación de trabajo que les unió y consecuencia desiste formalmente, de la acción intentada como del presente procedimiento.

SEGUNDO: La empresa accionada conviene y acepta el Desistimiento, manifestado por parte de la parte actora en este acto.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Liliana Mérida Lozada


Las Partes Comparecientes

Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.