REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000732
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE DIRINOT MARCHAN C.I. V- 12.242.258
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICENTE A. ROMERO, MARIELA POTENZA Y Franklin Amaro IPSA NROS. 76.442, 71.791 Y 32.784 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (Restaurant Suelo Larense del Este C.A.)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVAREZ ROJAS EDGAR ENRIQUE C.I. N° 4.805.685.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR HERNANDEZ PEREZ IPSA N° 32.699
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Julio de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) Compareció el ciudadano WILLIAM JOSE DIRINOT MARCHAN C.I. V- 12.242.258, representado en este acto por los abogados VICENTE A. ROMERO, MARIELA POTENZA Y Franklin Amaro IPSA NROS. 76.442, 71.791 Y 32.784 respectivamente. Por la parte actora y por la parte demandante la empresa (Restaurant Suelo Larense del Este C.A.) representado por el ciudadano ALVAREZ ROJAS EDGAR ENRIQUE C.I. N° 4.805.685, en su carácter de director, asistido por el abogado HECTOR HERNANDEZ PEREZ IPSA N° 32.699. Iniciada la Audiencia, en virtud del análisis de los hechos y del derecho las partes ha llegados a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado durante un año un mes y nueve días para la empresa demandada, con un ingreso mensual de Bs. 400.000,00 y luego de su renuncia reclama la cantidad Bs. 1.580.392,20 la cual incluye prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono nocturno e intereses sobre prestaciones sociales.
SEGUNDO: La empresa manifiesta que el tiempo de la relación de trabajo fue un año, que el ingreso del trabajador fue variable mensualmente y que el trabajador no laboro todo el tiempo que le correspondía de preaviso. En consecuencia luego de haber realizado los cálculos necesarios ofrece al extrabajador la suma de Bs. 900.000,00, la cual abarcaría los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono nocturno e intereses sobre prestaciones sociales.
TERCERO: El extrabajador en atención a la realidad de los hechos acepta el monto ofrecido por la empresa y manifiesta no tener mas nada que reclamar a la demandada por conceptos laborales.
CUARTO: El pago arriba mocionado será realizado el Lunes 26 de Julio del 2004, debiendo las partes de este proceso consignar constancia del mismo por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), el Lunes 02 de Agosto del presente año, a los fines de dar por terminado el presente proceso.
QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada del pago acordado dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y su respectiva costa procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos la cancelación del monto pendiente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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