REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-345
PARTE ACTORA: JAIRO MIGUEL PUERTA y WILMAN YOJAN GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ IPSA Nro. 90.324
PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ CONTINENTAL S.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: ROSALBA MOLINA, Sub Gerente de Relaciones Industriales, C.I. Nro. 5.150.638
APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA: MARINO VACCARI IPSA. N° 37808.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Julio de 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. RICHARD RODRIGUEZ IPSA Nro. 90.324 y por la PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ CONTINENTAL S.A. el APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA: Abg MARINO VACCARI IPSA. N° 37808, Dándose así inicio a la Prolongación de la audiencia, luego de algunas deliberaciones de los hechos y el derecho, las partes en virtud de que en fecha 13 de julio llegaron a un acuerdo con respecto al reclamo planteado por Jairo Miguel Puerta, que quedo homologada en esa misma fecha por este tribunal, quedando pendiente lo demandado por Wilman González, con relación a este, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Siendo La reclamación inicial este de extrabajador por Bs. 3.524.556,00 luego de estudiar minuciosamente el tiempo efectivo computable para el calculo de los beneficios laborales y las cantidades realmente adeudada, la empresa ofrece el pago de Bs. 827.802,85 como complemento de la liquidación ya realizada y recibida por el demandante.
SEGUNDO; El apoderado del extrabajador manifiesta su conformidad con el monto ofertado por la empresa, por encontrase ajustado a la realidad de los hechos y el derecho

TERCERO: E l pago de la suma arriba convenida se hace en este acto a través de cheque girado contra el Banco de Venezuela, signado S-9211836068 a la orden de Wilman González, siendo recibido por su abogado apoderado de manera conforme, quien manifiesta a su vez no tener ninguna reclamación pendiente por conceptos laborales contra la empresa demandada por parte de Wilman González.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación, solicitado por el ciudadano Wilman González C:I: N° 13.035.290, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso con relación a la reclamación del ciudadano arriba identificado y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Visto que en fecha 13 de Julio del 2004 se homologo el acuerdo con relación a lo reclamado a Jairo Puerta C.I. 10.849.344; este Tribunal ordena el archivo del presente expediente. Librase copia de la acta.-


La Juez,


Abg. Liliana Mérida Lozada



Las Partes Comparecientes

Secretaria,

Abog. Lisbel Matos S.