REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000869
PARTE ACTORA: DENISI MAGDALY SALAZAR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.782.569
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: GORKI DAM BARCELO IPSA bajo N° 68.394
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTETICA MOSERRAT
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PINERUA DE LIMA I.P.S.A. NRO.53.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 21 de Julio 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente la ciudadana, DENISI MAGDALY SALAZAR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.782.569 asistida en este acto por el abogado GORKI DAM BARCELO, I.P.S.A. Nro. 68.394 por la parte demandante, y por la parte demandada CENTRO DE ESTETICA MOSERRAT representada por el abogado JESUS ALEJANDRO PINERUA DE LIMA apoderado judicial, I.P.S.A. NRO.53.414, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente, en virtud del análisis de los hechos y del derecho las partes ha llegados a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado durante dos año nueve mes y dos días para la empresa demandada, con un ingreso mensual de Bs. 296.524,80 desempeñándose como peluquera habiendo sido despedida injustificadamente. Motivo por el cual reclama la cantidad Bs. 4.225.992 la cual incluye prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como la indemnización prevista en el art, 125 en La Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: La empresa manifiesta que la relación de trabajo culmino por mutuo acuerdo. En consecuencia luego de haber realizado los cálculos necesarios ofrece a la extrabajadora la suma de Bs. 2.000.000,00, que incluye prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas.

TERCERO: La extrabajadora en atención a la realidad de los hechos acepta el monto ofrecido por la empresa y manifiesta no tener ninguna reclamación pendiente por enfermedad profesional, accidente de trabajo, indemnizaciones derivadas de las leyes laborales, y en definitiva por ningún concepto relacionado con la relación laboral que la unió a la empresa demandada.

CUARTO: El pago arriba mencionado será realizado el Jueves 29 de Julio del 2004, debiendo las partes de este proceso consignar constancia del mismo por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), el Lunes 02 de Agosto del presente año, a los fines de dar por terminado el presente proceso.

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada del pago acordado dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y su respectiva costa procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos la cancelación del monto pendiente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA


Los Presentes.


La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-