REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-00679
PARTE ACTORA: WALTER ESLEINER PERDOMO CAMACHO C.I N° 12.250.927
ABOGADA ASISTENTE: MARIA FENANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 55.615
PARTE DEMANDADA: IMGEVE ORIENTE, C.A. (ANTES IMGEVE LARA, C.A.)
ABOGADO APODERADO:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 19 de Julio del 2004, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, fijada por este Tribunal para el presente asunto se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano WALTER ESLEINER PERDOMO CAMACHO C.I N° 12.250.927 y la abogada Asistente MARIA FENANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 55.615 por la parte actora igualmente se dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, IMGEVE ORIENTE, C.A. (ANTES IMGEVE LARA, C.A.), ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno; Momento en el cual este Tribunal difirió la publicación de la sentencia correspondiente por 05 días de despacho contados a partir del 19 de julio de 2004. Estando dentro de la oportunidad legal este Despacho pasa a decidir de la siguiente manera: De lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el actor, es decir que el mismo prestó servicios para IMGEVE ORIENTE, C.A. (ANTES IMGEVE LARA, C.A.). desde el 02 de Mayo del 2001 hasta el 30 de mayo del 2003, terminando la relación por renuncia voluntaria del accionante, desempeñándose como Gerente de Tienda, cumpliendo un horario de trabajo de 09:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., devengando como último salario base la suma de Bs. 366.609,00 mensuales, como salario integral Bs. 17.312,08, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
(ix) ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
107 días por Bs. 17.312,08 = Bs. 1.852.392,50
2.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2003:
05 meses = 50 días por Bs. 12220,30 = Bs. 611.015,00
Arrojando un total de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CERO CINCO CTS (Bs. 2.463.407,05).
Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en este proceso.
Se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos S.-
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos S.-
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