REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000710
PARTE ACTORA: ANTONIO MENDEZ, C.I. Nro. 4.736.150
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DURAN, IPSA Nros. 74.999
PARTE DEMANDADA: TROQUELERIA INDUSTRIAL ORTOPEDICA C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS CORRO Y ANDREINA FERNANDEZ, IPSA Nros. 64.763 y 102.173 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Julio de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado apoderado PEDRO DURAN, IPSA Nros. 74.999 por parte actora y por la parte demandada empresa TROQUELERIA INDUSTRIAL ORTOPEDICA C.A las abogadas apoderadas MILAGROS CORRO Y ANDREINA FERNANDEZ, IPSA Nros. 64.763 y 102.173 respectivamente,. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente, en virtud del análisis de los hechos y del derecho las partes ha llegados a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado durante un año y tres meses para la empresa demandada, con un ingreso diario de Bs. 6.000,00 de habiendo terminado la relación de trabajo por despedido. Motivo por el cual reclama la cantidad Bs.5.466.612,81 la cual incluye prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses de mora, así como la indemnización prevista en el art, 125 en La Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: La empresa manifiesta que la relación de trabajo culmino por despido justificado del trabajador, que en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición se encuentra consignado a favor del reclamante un cheque por la cantidad de Bs. 90.000,00, que de las pruebas aportadas en este proceso (recibos suscritos por el trabajador) se desprende que el mismo ya ha recibido parte de los beneficios laborales que le correspondían por la relación del trabajo que les unió. En consecuencia luego de haber realizado los cálculos necesarios ofrece a la extrabajador el remanente de la deuda que asciende a la cantidad e Bs. 230.500,00.

TERCERO: El extrabajador en atención a la realidad de los hechos acepta el monto ofrecido por la empresa y manifiesta no tener ninguna reclamación pendiente por enfermedad profesional, accidente de trabajo, indemnizaciones derivadas de las leyes laborales, y en definitiva por ningún concepto relacionado con la relación laboral que la unió a la empresa demandada.

CUARTO: El pago arriba mencionado se realiza en este mismo acto, a través de cheque girado en contra el Banco Provincial N° 09742210, a nombre del trabajador ANTONIO JOSE MENDEZ, siendo recibido por su abogado apoderado de manera absolutamente conforme.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA


Los Presentes.


La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-