REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-317
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.509.513
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.841.517.
ABOGADO APODERDO DE LA PARTE DEMNDADA: PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el No. 5.586.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 22 de julio del 2004, siendo las dos de la tarde (03:00 p.m.) se presentaron por ante este Tribunal por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.491, y por la parte demandada SERENOS YARACUY C.A., representada por el abogado apoderado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el No. 5.586. A los fines de exponer lo siguiente: Estando en el día de hoy, en el último día hábil para apelar a la decisión que antecede, la parte accionada había decidido ejercer su derecho de apelación, por tener justificativo suficiente para justificar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, por su parte la apoderada actora, manifiesta conocer dicha justificación, considerándola suficiente, en tal sentido en aras de la celeridad procesal y en bienestar de las partes, éstas han decidido llegar al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La representada reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del trabajador, el salario base devengado, pero manifiesta desacuerdo con el salario variable alegado en el libelo, por ser éste realmente alto en comparación a lo que corresponde al trabajador, por cuanto éste no laboró todas las horas extras y de descanso señaladas en el escrito libelar, ni todos los días libres y feriados citados ni todas las noches alegadas.
SEGUNDO: Una vez realizado los recálculos en base a las documentales poseída por cada una de las partes, las partes han acordado en que la demandada cancelará al demandante la suma de SEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.119.269,90) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencias de bono nocturno, horas extras y horas de descanso trabajadas. Monto éste que ofrece pagar en cuatro cuotas mensuales consecutivas de UN MILLON QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.529.817,40) cada una, siendo pagaderas en las siguientes fechas: 5 de agosto del 2004, 6 de septiembre del 2004, 5 de octubre del 2004 y 5 de noviembre del 2004.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que los pagos se harán en dinero efectivo, o en cheque a nombre de la apoderada actora, plenamente facultada para recibirlos, en la Unidad de Recepción De Documentos, en los días señalados a las 2:00 p.m.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos, el pago de las cuotas estipuladas a la parte actora. Asimismo, se acuerda devolver en este acto, las pruebas consignadas por las partes, a su solicitud. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. Liliana Mérida Lozada
LA SECRETARIA,
Abg. Lisbel Matos
LOS PRESENTES,
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