REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio del 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000721
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL JOSE SIERRA RAMOS C.I. N° 7.433.286
ABOGADA ASISTENTE: EGILDA DE LOS A. GONZALEZ ALVAREZ IPSA N° 92.307
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL PRINCIPITO”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Agosto de 1997, anotada con el N° 10, Tomo 9, Protocolo Primero
Abogada Apoderada: ANNIA OSAL I.P.S.A. N° 66.168
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy 08 de Julio del 2004, siendo las diez (10) de la mañana (10:00 a.m), comparecen por ante este tribunal el ciudadano GABRIEL JOSE SIERRA RAMOS C.I. N° 7.433.286 asistido por la abogada EGILDA DE LOS A. GONZALEZ ALVAREZ IPSA N° 92.307 demandante en este proceso y por la parte demandada la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL PRINCIPITO, la abogada apoderada ANNIA OSAL I.P.S.A. N° 66.168, representación que se desprende de documento poder especial, consignado en este acto, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: EL EX TRABAJADOR ciudadano GABRIEL JOSE SIERRA RAMOS, manifiesta que presto servicio para la Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL PRINCIPITO”, desde el día 01 de Septiembre de 1999, hasta el día 30 de Junio del 2003, fecha esta en que según expone, el colegio prescindió de sus servicios como profesor de música. Asimismo, manifiesta que el ultimo salario que devengó fue por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.120.000,00), y que la prestación de servicio se desarrollo durante los días Martes y Jueves, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 11:30 a.m.
SEGUNDO: En virtud de todo lo expuesto en la cláusula anterior El EX TRABAJDOR manifiesta que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, EL EX PATRONO le adeuda los siguientes montos (1) Bs. 647.507,54, por concepto de Antigüedad, (2) Bs. 288.000,00, por concepto de Vacaciones no canceladas, (3) Bs. 73.333,33 por concepto de Vacaciones Fraccionadas y (4) Bs. 30.000,00, por concepto de Utilidades. Todos estos conceptos totalizan la cantidad de Bs.1.238.840,90
TERCERO: Por su parte, la apoderada ANNIA MARINETH OSAL PEREZ, en representación de la Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL PRINCIPITO”, acepta como cierto los siguientes hechos: (¡) La condición de Trabajador como profesor de música del ciudadano GABRIEL JOSE SIERRRA RAMOS,(¡¡) La duración del servicio, desde el día 01 de Septiembre de 1999, hasta el día 30 de junio del 2003;.Rechaza y contradice los siguientes hechos: (a) Que EL EXTRABAJADOR antes identificado haya sido despedido, ya que la relación de trabajo finalizo por que el ciudadano GABRIEL JOSE SIERRRA RAMOS, no se presento a laborar después de el día 30 Junio del 2003, (b) Que su representada deba cancelarle al EX TRABAJADOR, la cantidad de Bs.1.238.840,90, por concepto de prestaciones sociales,
CUARTO. No obstante a lo expuesto, la “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL PRINCIPITO”, en aras de evitar un futuro litigio y en vista que evidentemente se le deben prestaciones sociales a dicho ex trabajador, conviene en cancelar la cantidad transaccional única y exclusiva de Bs.1.083.718,36, por los siguientes conceptos: 1) Antigüedad: Año 1999 -2000: 45 días x 4.421,25, año 2000 -2001:60 días x 6.649,25, año 2001-2002:60 días x salario variable, año 2002- 2003 = 60 días x 4.203,32 = todas estas cantidades totalizan Bs.492.385,03, 2) Vacaciones:01-09-1999 al 01-09-2000: 22 días x 4000,00, año: 2000 al 2001: 24 días x 4.000,00, año 2001 al 2002:= 26 días x 4.000,00; todas estas cantidades totalizan Bs.288.000,00, 3) Vacaciones Fracc: 18,33 días x 4.000,00= 73.333,33, 4) UtilidadesVencidas y Fracc: Año:1999-2000:15 días x 4.000,00, año 2000 - 2001:15 días x 4.000,00, año 2001-2002:15 días x 4.000,00, año: 2002 –203:12,5 días x 4.000,00, todas estas cantidades totalizan Bs.230.000; todos estos conceptos totalizan la cantidad final de Bs.1.083.718,36. de los cuales se deduce la cantidad de Bs.283.718,36, la cual fue cancelada al EX TRABAJADOR, por concepto de anticipo de antigüedad, quedando una cantidad final a favor de GABRIEL JOSE SIERRRA RAMOS, de Bs.800.000,00.
QUINTO: EL EXTRABAJADOR acepta todos y cada uno de los conceptos pormenorizados en la cláusula anterior a su total y cabal satisfacción.
SEXTO: GABRIEL JOSE SIERRRA RAMOS, suficientemente identificado al inicio de este acuerdo transaccional, declara que recibe en este acto la cantidad acordada, es decir, la suma de Bs. 800.000,00 en dinero en efectivo, igualmente conviene en este acto, en los siguientes particulares: a) Su total conformidad con la presente transacción ya que cumple con sus aspiraciones remunerativas por los servicios que prestado a la asociación civil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL PRINCIPITO”; b) Que la Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL PRINCIPITO”, nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió, ni de ninguna otra relación de diferente naturaleza que pudiera haber existido entre él y la referida asociación civil y que cualquier otro derecho que eventualmente le adeudaren ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; c) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL PRINCIPITO”, por cualquier concepto y que le será entregada por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada de la presente transacción y que conoce los efectos de haber transigido por esta vía.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Los Presentes.
LA SECRETARIA
ABG. LISBEL MATOS S.
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