REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (14) de Julio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00733
PARTE ACTORA: Freddy Jesús Ramírez Viloria C.I. N° 7.323.054
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA LOPEZ, I.P.S.A. Nro. 54.837
PARTE DEMANDADA: MATERIALES DE PLOMERIA C.A. (MAPLOCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, I.P.S.A. NRO. 90.461
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 14 de Julio de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente el ciudadano, Freddy Jesús Ramírez Viloria C.I. N° 7.323.054, representado por la abogada MIRTHA LOPEZ, I.P.S.A. Nro. 54.837 por una parte y por la parte demandada MATERIALES DE PLOMERIA C.A. (MAPLOCA) la abogada apoderada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, I.P.S.A. NRO. 90.461. Dándose así inicio a la Prolongación de la audiencia Preliminar correspondiente quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, y reconocemos además parte de los conceptos reclamados relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con excepción de los montos por concepto de horas extra diurna y nocturna, días domingos laborados y días de descanso compensatorios laborados, así como la base de cálculos sobre la cual se fundamenta la pretensión del accionante, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al actor los cuales arrojan un monto de BOLIVARES SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000,00), los cuales proponemos cancelar de la forma siguiente un pago único por Bs. 6.000.000,00 en fecha 30 de julio del 2004.
SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de Bs. 6.000.000,00 monto este resultado del cálculo de prestaciones sociales que corresponde al trabajador accionante, consecuencia de la relación laboral que mantuvo con nuestra representada, la cual se cancelará en la forma anteriormente indicada.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada y el rechazo que se hace por los conceptos de horas extra diurna y nocturna, días domingos laborados y días de descanso compensatorios laborados, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de (Bs. 6.000.000,00) que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador.
CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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