REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-L-2003-162

PARTE ACTORA: SOTELO ADOLFO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.456.624.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSA SAKR SAER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.137.

PARTE DEMANDADA: TUNAL MOTROS DE LARA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORCI inscrito en los Inpreabogado N° 45.954.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, SIETE (07) de JULIO del 2004, a las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora el ciudadano SOTELO RIGUEIRA ADOLFO MANUEL y la abogado SOUAD ROSA SAKR SAER , y por la demandada el abogado FILIPPO TORTORICI. Dándose inicio a la Audiencia.
Seguidamente la represetanción patronal manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de Bs. 3.000.000,oo por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones, costas y costos del presente proceso, en tal sentido no se la adeuda nada a la parte demandante por ningún concepto. La suma ofrecida será cancelada el 09 de Julio de 2.004 en la sede del Tribunal en horas de despacho.
Seguidamente el trabajador con su abogada manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida dá por canceladas todas las obligaciones y por lo tanto expresamente declara que la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto; una vez verificado el pago ofrecido, no quedando nada por reclamar de mi parte por dichos conceptos. Así mismo se deja constancia que la demandada no debe nada por concepto de costas ni costos procesales. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo.
La Juez


Abog. Eugenia María Espinoza Piñango



DEMANDANTE DEMANDADO



La Secretaria


Abog. Yraima Betancourt.