REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-000381
PARTE ACTORA. ALVAREZ OLIVIO DE JESUS Y OTROS
APODERADO DE LOS ACTORES, FRANKLIN AMARO, VICENTE ROMERO Y MARIELA F POTENZA.
PARTE DEMANDADA.METALPARTES INDUSTRIALES S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. AMALIA MADALENO FARIAS Y MARIA DEL MAR MUJICA S
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES

En el dia de despacho de hoy, siendo las 2:30.p.m.. dia y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y comparecen, por la parte actora los abogados FRANKLIN AMARO, VICENTE ROMERO Y MARIELA FABIOLA POTENZA U, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 32.784,76.442, y 71791, respectivamente. y por la parte demandada la abogada MARIA DEL MAR MUJICA, inpreabogado N°42.881, apoderada , dándose asi inició a la prolongación de la audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la apoderada de la parte demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco cancelar la cantidad de Bs.500.000,00, para cada uno de los trabajadores cantidad que incluye todos los conceptos demandados, tales como. Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, indemnización de antiguedad por cambio de regimen, bonificación por transferencia y los intereses sobre prestaciones sociales más diferencia por salario integral, pagaderos el dia 16-07-04. Solicito la entrega de las pruebas consignadas y el poder original que corre inserto a los folios 34 y 35. Es todo.. En este estado presente los apoderados de los actores, exponen. Aceptamos el orfrecimiento hecho por la apoderada de la demandada en los terminos expuestos e igualmente solicitamos la entrega de las pruebas y el poder original consignado que corre inserto a los folios 16 y 17. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo oportuno del expediente. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas y de los poderes originales solicitados. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 3:00.p.m.



El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
Apoderados de los actores


Apoderada de la demandada.


La Secretaria


Hilda de quiñones