REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles :21-07-2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO: Kh04-Lab-2001-185
PARTE ACTORA: Carrillo Chataing Carlos Enrique
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Reinal Perez Vilori Saulo Guedez Alvarez y Alexandre Marin Fantuzi Inscrito en el Inpreabogados bajo el numero N°- 71.596 , 69.770 y 72.607
PARTE DEMANDADA: Casa Pineda S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de despacho de hoy, siendo día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante, a través de su apoderado abogado ALEXANDRE A MARIN FANTUZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.607, y de este domicilio. El Tribunal deja constancia que la parte accionada CASA PINEDA S.A., no compareció ni por si ni por medio de apoderados, aun y cuando el Alguacil dejo constancia en su diligencia de fecha, 7-7-2004 que fijo en la sede de la demandada el cartel de Notificación librada.
Se deja constancia que la parte actora consigna escrito de pruebas, las cuales se agregan a los autos
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicito al Tribunal declare la admisión de los hechos alegados por el demandante, por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el actor y en consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:
Este Tribunal visto que el Demandante en el su Libelo de la demanda no es claro y especifico las cantidad por cada concepto demandado , se procede procede de conformidad con el Artículo 134 de la Ley Organica Procesal del Trabajo y de la manera siguiente:
Vacaciones NO DISFRUTADAS
1- Salarios para el 28-5-93 es de Bs. 35.000,00 mensuales
26 días x1.166,66 es = 30.333,33
2- Salarios para el 28-5-94 es de Bs. 43.000,00 mensuales
28 días x 1.433,33 diarios es = Bs. 40.133.33
3- Salarios para el 28-05-95 es de Bs. 60.000,00 mensuales
30 días x 2000,00 diarios es = Bs. 60.000,00
TOTAL............................ Bs. 130.466, 66
Vacaciones no pagadas ni disfrutadas
1- Salario para el 28-05-96 es de Bs. 180.000,00
32 días x 6.000,00 diarios es = a Bs. 192.000,00
2-…Salario para el 28-05-97 es de Bs 331.666,67
33 días x 11.055,55 diarios es = a Bs. 364.833,33
3- Salario para el 28-05-98 es de Bs. 451.666,67
36 días x 15.055.55 diarios es = a Bs. 542.000,00
4- Salario para el 28-5-99 es de Bs. 451.666,67
38 días x 15.055,55 díarios es = a Bs. 572.110,90
TOTAL .............................................. Bs 1.670.944,23
VACACIONES NO DISFRUTADAS
Salario para el 28-05-2000 es de Bs. 572.110,90
40 días x 17.123,55 diarios es = Bs. 684.942,22
Utilidades
No le corresponde por cuanto el demandante en el particular II reconoce que este concepto siempre le fueron pagados que se le denominaba remuneración especial, pero que efectivamente si los cobro.
Antiguedad Consolidada al 19-6-1997
30 días por año
210 días x 11.055,55 diarios es = Bs. 2 .321.665,50
Compensación por Transferencia
30 x 6 = 180 días x 6.000,00 bolivares diarios es =
( Bs. 1.080.000,00)
Prestacion de Antiguedad a partir del 19-07-1997
7 meses de 97 x 5 35 días x 11.055,55 es = a Bs. 386.944.25
12 meses de 98 x 5 = 60 días x 15.055,55 es = a Bs. 903.333 ,00
12 meses de 99 x 5 = 60 días x 15.055,55 es = a Bs. 903333,00
11 meses de 00 x 5 = 60 días x 17.123,55 es = a Bs. 856.177,50
Total Bs. 3.049.787,75
INDEMNIZACION POR DESPIDO
90 días por Indemnización Sustitutiva
150 días por Indemnización por Despido
Total 240 días que multiplicados por 17.123,55 es =
a Bs. 4.109.652,00
En cuanto a los conceptos reclamados de Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas no es procedente este pago.
Para un gran total de (Bs. 13.047.458, 36) Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: CAARRILLO CHATAING CARLOS ENRIQUE en contra de la empresa: CASA PINEDA de este domicilió.
PRIMERO: Resultando finalmente un monto total condenado de (Bs. 13.047.458,36
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas con vista del fallo emitido
TERCERO: En cuanto a la Indexación o corrección monetaria y los intereses para lo cual se designará un solo experto contable que se realizará a partir del 02-11-2001 fecha de la admisión de la demandada como se evidencia del folio 10
CUARTO: Se Establece lapso de Apelación de conformidad con el Art. 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual correrá a partir de la publicación del presente fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 144°.
EL JUEZ,
Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS
LA SECRETARIA,
HILDA DE QUIÑONEZ
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