REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de Julio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000769
PARTE ACTORA: BELKYS SISIRUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.639.690.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY BRICEÑO, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.974.
PARTE DEMANDADA: FULL TODO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el Nro.31, tomo 7-A, ficha Nro.50942.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ELIAS JRAISSATI MOUTRAN, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.9.542.369.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE BRAVO LEON, inscrito en el IPSA bajo el Nro.77.229.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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Hoy, 01 de julio del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora la ciudadana BELKYS SISIRUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.639.690, debidamente asistida por la abogada SHIRLEY BRICEÑO, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.974; y por la parte demandada FULL TODO C.A., identificada up supra, comparece el ciudadano JORGE ELIAS JRAISSATI MOUTRAN, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.9.542.369, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, según se evidencia de Acta Constitutiva de la empresa FULL TODO C.A., la cual presenta en original a efecto videndi; Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado se deja constancia que el representante legal de la parte demandada se presento a este acto sin asistencia jurídica alguna, motivo por el cual la Juez en procura de preservar la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 2°, solicito a el abogado en ejercicio ALEXIS JOSE BRAVO LEON, inscrito en el IPSA bajo el Nro.77.229, para que este asista en este acto al mencionado ciudadano, y así cumplir cabalmente con el Debido Proceso. Dándosele continuidad a la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La demandada declara que conviene en el pago de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.373.082,93), por todos los conceptos reclamados por la trabajadora en su escrito libelar; los cuales ofrece pagar en una única cuota por dicha cantidad.
SEGUNDO: El pago se efectuara el día veintitrés (23) de Julio de dos mil cuatro (2004), y será realizado en efectivo mediante la entrega de dicha cantidad en moneda de curso legal, ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional, en horas del mediodía, y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.
TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada del pago único antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignado el pago por la parte actora. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos Suárez
LOS PRESENTES.-
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