REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000862
PARTE DEMANDANTE: OMINZON JAVIER MORILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.544.203.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO, YULIMAR BETANCOURT HERRERA y MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 36.491, 102.137, 102.145 y 102.257 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y CONFIANZA C.A. (SECOCA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE MOGOLLON VILORIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.840.001.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO RAMON MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.320.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
_______________________________________________________________

En día hábil de hoy quince (15) de Julio de dos mil cuatro (2004) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: Por la parte actora la abogada apoderada DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36491. Y por la parte accionada comparece el ciudadano PEDRO JOSE MOGOLLON VILORIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.840.001 en su carácter de Representante Legal de la empresa SEGURIDAD Y CONFIANZA C.A., el cual consta en copias fotostáticas de Acta de Asamblea Extraordinaria y documento poder notariado, los cuales presenta para acreditar su carácter y ser agregadas al expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIO RAMON MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.320. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado luego de diversas conversaciones con respecto a los conceptos solicitados por la parte actora en su escrito libelar y los alegatos de la parte accionada, estas han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La demandada declara que conviene en el pago de la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (800.000,00Bs.), por concepto de días libres y feriados laborados, horas extras, bono nocturno, diferencia salarial, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Los cuales ofrece cancelar en un único pago.

SEGUNDO: El pago será efectuado día jueves veintinueve (29) de Julio de dos mil cuatro (2004) y será realizado mediante la entrega de dicha cantidad en moneda de curso legal, ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional, en horas de la mañana, y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.

TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.



QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.


LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos Suárez

DEISY MUÑOZ ORTEGA
IPSA Nro. 36.491.


PEDRO JOSE MOGOLLON VILORIA
C.I.: Nro.10.840.001

ELIO RAMON MOGOLLON
IPSA Nro. 92.320.