REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2003-001178
PARTE DEMANDANTE: ALCIDES ALFONSO GARCIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.359.489.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINNA BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro.55.245, en su carácter de Procurada Especial de los Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROCOR C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGO ADOLFO CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.301.054.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro.104.007.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
_______________________________________________________________

En día hábil de hoy dieciséis (16) de Julio de dos mil cuatro (2004) siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecieron ante este Tribunal: Por la parte actora el ciudadano ALCIDES ALFONSO GARCIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.359.489, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KARINNA BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro.55.245, en su carácter de Procurada Especial de los Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada el ciudadano RODRIGO ADOLFO CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.301.054 en carácter de representante legal de la empresa demandada CONSTRUCTORA ROCOR C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro.104.007. Y exponen que comparecen a presentar el cumplimiento de la oferta de pago hecha en fecha 13 de julio de 2004 en el Acto de Embargo Ejecutivo por el ciudadano RODRIGO ADOLFO CORDERO, quien presenta en este momento un baucher de deposito hecho en el Banco de Coro en la cuenta 0080002676, por la cantidad de seis millones ochocientos bolívares sin céntimos (6.800.000,00Bs.), con lo cual demuestra que existen fondos suficientes para hacer efectivos los cheque entregados como oferta de pago en dicha oportunidad, y además presenta un cheque de gerencia librado contra el Banco de Coro identificado con en Nro.00016776 por la cantidad de ochocientos cuarenta y cuatro mil noventa bolívares sin céntimos pagadero a la orden del Banco Central de Venezuela Tesorería Nacional, para dejar sin efecto el cheque librado en aquella oportunidad a dicha Institución por solicitud de la Procurado Especial de los Trabajadores en el Estado Lara KARINNA BARRIOS. En este estado el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto el cumplimiento efectivo de la oferta de pago hecha por el ciudadano RODRIGO ADOLFO CORDERO y que la mediación realizada en la oportunidad procesal de ejecución forzosa en el Acto de Embargo Ejecutivo del Bien Mueble señalado, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia queda libre de gravamen alguno el Bien Mueble Embargado en el Acto de Embargo realizado en fecha 13 de julio de 2004 por este Tribunal. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos

La Secretaria

Los Presentes.-