REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Julio del 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000570
PARTE ACTORA: JORGE JOSE DIAZ ALBUJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.778.482.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE TRANSPORTE ASOCIADA PALAVECINO C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MEZA y JUAN CARLOS TORREALBA, inscritos en el IPSA bajos los Nros. 30.861 y 44.701, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecinueve (19) de julio del 2004, siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (03:45 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora la honorable abogada apoderada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.491, y por la parte demandada CORPORACION DE TRANSPORTE ASOCIADA PALAVECINO C.A., el honorable abogado apoderado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.701, quienes presento documento poder en original a la vista y copia para su certificación, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda, de igual manera salario base e integral alegadas.
SEGUNDO: La empresa reconoce que en virtud de la relación laboral que existió
Esta dispuesta a mediar los montos reclamados, por lo cual se hacen ofertas
Mutuas, algunas rechazadas y otros conceptos aceptados, con fundamentos esgrimidos de hechos y de derechos, por los accionantes, después de innumerables discusiones arribaron al siguiente acuerdo, con la asistencia de la Juez:
TERCERO: El demandante, conviene en cancelar a el trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en la persona de la abogada apoderada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.491, apoderada de la parte actora, ofreciendo el pago en tres cuotas, la primera de Bs. 2.000.000,00 en fecha 26 de julio del 2004, el segundo pago de Bs. 1.000.000,00 en fecha 16 de Agosto del 2004 y tercero y ultimo pago de Bs. 1.000.000,00 en fecha 3 de septiembre del 2004.
CUARTO: El Pago se realizara en la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) el día señalados a la diez de la mañana (10.00 a.m).
QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del crédito total, mas costa del proceso, intereses de mora y indexación monetaria para ese momento.
SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cancelado el monto acordado, y ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos S.-
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