REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Julio del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-810
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO JOSE RAMOS C.I. NRO. 3.534.628
ABOGADA ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA 55.615
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES VILLALONGA C.A.
ABOGADO APODERADO: RAUL ARTURO GIMENEZ. IPSA N° 84.426
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 19 de Julio del 2004, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el ciudadano OSWALDO JOSE RAMOS C.I. NRO. 3.534.628 asistido por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA 55.615, por una parte y por la parte demandada el abogado apoderado RAUL ARTURO GIMENEZ. IPSA N° 84.426 de la empresa REPRESENTACIONES VILLALONGA C.A., quien presento documento poder en original a la vista y copia para su certificación, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda, de igual manera salario base e integral alegadas.

SEGUNDO: La empresa reconoce que en virtud de la relación laboral que existió
Esta dispuesta a mediar los montos reclamados, por lo cual se hacen ofertas
Mutuas, algunas rechazadas y otros conceptos aceptados, con fundamentos esgrimidos de hechos y de derechos, por los accionantes, después de innumerables discusiones arribaron al siguiente acuerdo, con la asistencia de la Juez:

TERCERO: El demandante, conviene en cancelar a los trabajadores la cantidad de TRECIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en la persona del trabajador ciudadano OSWALDO JOSE RAMOS C.I. NRO. 3.534.628, en un único pago en fecha 3 Agosto de del 2004.

CUARTO: El Pago se realizara en la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) el día señalados a la diez de la mañana (10.00 a.m).

QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del crédito total, mas costa del proceso, intereses de mora y indexación monetaria para ese momento.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cancelado el monto acordado, y ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ



Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
LOS PRESENTES


LA SECRETARIA


Abg. Lisbel Matos S.-