REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Julio del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-827
PARTE DEMANDANTE: FELIPE RAMON HERRERA, JOSE ALFREDO LOZADA Y PEDRO JOSE DIAZ C.I. NRO. 7.127.670, 12.721.474 y 9.623.154 respectivamente.
ABOGADA APODERADA: DEISY MUÑOZ IPSA NRO. 36.491
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR C.A. (PROSEFA)
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: DARCY GUERRERO C.I. 10.152.942, en su carácter de representante legal
ABOGADA APODERADA: LUISANA PIMENTEL. IPSA N° 73.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 19 de Julio del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la abogada apoderada DEISY MUÑOZ IPSA NRO. 36.491 de los ciudadanos FELIPE RAMON HERRERA, JOSE ALFREDO LOZADA Y PEDRO JOSE DIAZ C.I. NRO. 7.127.670, 12.721.474 y 9.623.154 respectivamente, por una parte y por la parte demandada la ciudadana DARCY GUERRERO C.I. 10.152.942, en su carácter de representante legal de la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR C.A. (PROSEFA), representada en este acto por la abogada apoderada LUISANA PIMENTEL. IPSA N° 73.173, quien presento documento poder en original el cual será agregado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda, de igual manera salario base e integral alegadas.

SEGUNDO: La empresa reconoce que en virtud de la relación laboral que existió
Esta dispuesta a mediar los montos reclamados, por lo cual se hacen ofertas
Mutuas, algunas rechazadas y otros conceptos aceptados, con fundamentos esgrimidos de hechos y de derechos, por los accionantes, después de innumerables discusiones arribaron al siguiente acuerdo, con la asistencia de la Juez:

TERCERO: El demandante, conviene en cancelar a los trabajadores la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) en la persona de su abogada apoderada DEISY MUÑOZ IPSA NRO. 36.491, de la siguiente manera cuotas iguales de Bs. 1.500.000,00, en las fechas, primero para el día 6 Agosto de del 2004, segundo para el día 6 de Septiembre del 2004, tercera 06 de octubre del 2004 y cuarta y ultima 08 de noviembre del 2004.

CUARTO: El Pago se realizara en la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) el día señalados a la diez de la mañana (10.00 a.m).

QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del crédito total, mas costa del proceso, intereses de mora y indexación monetaria para ese momento.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cancelados los montos acordados, y ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ



Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
LOS PRESENTES


LA SECRETARIA


Abg. Lisbel Matos S.-