REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 25 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º

Ponente: Dr. LEONARDO LOPEZ APONTE


ASUNTO: KP01-R-2004-000192
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000265
DEFENSA: ABOG. GUSTAVO MORON
IMPUTADO: FERNANDO FERNANDEZ URBINA
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA LA DECISION QUE NEGO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA



- I -
CAPÍTULO DE LA NARRATIVA
PRELIMINAR

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Morón, en su condición de defensor privado del ciudadano Fernando Fernández Urbina, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, de fecha 05-05-2004, mediante la cual no fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de su defendido.

Recibido el presente asunto en fecha 22 de Mayo de 2004, se procedió conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Constan en el presente asunto, las siguientes actuaciones:

Cursan a los folio 1 y 6, escritos suscritos por el abogado Gustavo Morón, donde apela de la decisión dictada en fecha 16-05-2004 por el Tribunal de Juicio N° 1, que negó la medida cautelar sustitutiva a su defendido.

Al folio 10, cursa decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, a cargo de la Dra. Yanina Karabín Marín, donde negó la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Fernando Antonio Fernández.

En fecha 16 de Junio de 2004, se practicó cómputo de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal


FUNDAMENTACION DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, señaló lo siguiente:

“Yo, Gustavo Morón Piña, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA 18845, de este domicilio, en mi carácter de defensor del imputado: Fernando Fernández Urbina, identificado en autos y expuso: En virtud que el Tribunal a su digno cargo, Negó la medida cautelar solicitada, sin argumento contundentes, conforme al artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Apelo de la presente decisión del 06 de mayo del 2004, quien me fue notificado el 18 de mayo del 04, por lo estamos en tiempo útil para ejercer ese recurso ordinario. Es todo”.


RESOLUCION DEL RECURSO

Visto el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Gustavo Morón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Fernando Antonio Fernández Urbina, se observa que el mismo tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Yanina Beatriz Karabin Marín, que negó conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem la sustitución de la medida cautelar de privación judicial solicitada por el recurrente, a favor de su defendido, referido supra.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 435 establece lo siguiente:

Artículo 435. Interposición. Los recursos de interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Por otra parte, el artículo 448 ejusdem, dispone:

Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. /Negrillas y subrayado de esta Alzada/

Al respecto, este órgano Colegiado observa, que el recurrente en su escrito de apelación se limita a señalar la palabra apeló y no fundamenta su escrito tal como lo ordena el artículo parcialmente transcrito, así como la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, siendo lo correcto, expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que pretende, por tanto, considera esta Alzada, que la conducta evasiva de formalidades esenciales como éstas, obligan a censurarla declarando que, el recurrente, ha incurrido en una falta de técnica jurídica, al dejar de cumplir así, lo preceptuado al respecto en la norma adjetiva penal que se analiza.

Es por lo anteriormente señalado, que esta Corte de Apelaciones, visto el escrito recursivo, asi como la normativa legal vigente, se evidencia el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE POR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Morón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Fernando Antonio Fernández Urbina, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Yanina Beatriz Karabín Marín, de fecha 06 de mayo de 2004, que negó conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, la sustitución de la medida cautelar de privación judicial, a su defendido, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Morón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Fernando Antonio Fernández Urbina, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06-05-2004.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada y dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Yanina Beatriz Karabín Marín, de fecha 06 de mayo de 2004.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los __________ días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dr. José Julián García



La Juez Profesional, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López
(Ponente)



La Secretaria,


Abog. Rosangelina Mendoza




ASUNTO KP01-R-2004-000192
LL/pch.