Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 03 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
Ponente: Dr. LEONARDO LOPEZ APONTE
ASUNTO: KP01-R-2004-000165
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-0001411
DEFENSA: Abog. Gustavo Moron
IMPUTADO: JOSE RAFAEL SANTELIZ PEÑA
DELITOS: ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE ILEGAL FABRICACION, COMPLICIDAD EN VIOLACIÓN TENTADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
- I -
CAPÍTULO DE LA NARRATIVA
PRELIMINAR
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Morón, en su condición de defensor privado del ciudadano José Rafael Santelíz Peña, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Antonio Gutiérrez, de fecha 28-04-2004, mediante la cual no fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de su defendido.
Recibido el presente asunto en fecha 31 de Mayo de 2004, se procedió conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Constan en el presente asunto, las siguientes actuaciones:
Cursan a los folios 1 al 6, Acta de Audiencia Oral, celebrada conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios 7 al 10, cursa escrito de acusación presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, contra los ciudadanos Jonathan Pastor Parra Nelo y José Rafael Santeliz Peña.
En fecha 28 de Abril de 2004, se llevó a cabo Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de abril de 2004, se dicta auto de apertura a juicio.
Al folio 19, cursa escrito de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Morón, en su condición de defensor privado del ciudadano José Rafael Santeliz Peña, contra la decisión dictada en fecha 28-04-2004.
FUNDAMENTACION DEL RECURSO
El recurrente en su escrito de apelación, señaló lo siguiente:
“El suscrito, profesional del derecho, Gustavo Morón Piña, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA 18845, de este domicilio, en mi carácter de defensor del procesado: José Rafael Santeliz Peña, identificado en autos, ante usted ocurro para exponer: a los fines de darle fiel cumplimiento al artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Apelo de la decisión de fecha 28 de abril del 2004, en virtud que la medidas cautelares de sustitución de libertad (sic) solicitada, no fue acordada por el Juez de Control, en su oportunidad como tampoco hizo un razonamiento basado en la ley. Es todo”.
RESOLUCION DEL RECURSO
Visto el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Gustavo Morón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Rafael Santeliz Peña, se observa que el mismo tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abogado Antonio Gutiérrez, que mantuvo la medida privativa de liberta que pesa sobre el acusado supra señalado.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 435 establece lo siguiente:
Artículo 435. Interposición. Los recursos de interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
Por otra parte, el artículo 448 ejusdem, dispone:
Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Al respecto, esta Alzada observa, que el recurrente en su escrito de apelación se limita a señalar la palabra apeló y no fundamenta su escrito tal como lo ordena el artículo parcialmente transcrito, así como la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, siendo lo correcto, expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que pretende, por tanto, considera esta Alzada, que la conducta evasiva de formalidades esenciales como éstas, obligan a censurarla declarando que, el recurrente, ha incurrido en una falta de técnica jurídica, al dejar de cumplir así, lo preceptuado al respecto en la norma adjetiva penal que se analiza.
Es por lo que esta Corte de Apelaciones, visto que del escrito recursivo, se evidencia el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo ajustado a derecho es considerar IMPROCEDENTE POR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Morón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Rafael Santeliz Peña, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Antonio Gutiérrez, de fecha 28 de abril de 2004, que acordó mantener la Medida de Privación de Libertad, a su defendido, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Morón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Rafael Santeliz Peña, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primer de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28-04-04.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada y dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Antonio Gutiérrez, de fecha 28 de Abril de 2004.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 03 días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dr. José Julián García
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abog. Rosangelina Mendoza
KP01-R-2004-000165
LL/pch.
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