CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Junio de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO : KJ01-X-2004-000066
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000554

MOTIVO (S): Inhibición. Abog. LAURA ADAMS CAMACHO. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición, de fecha 24 de Mayo de 2004, mediante la cual, la Dra. Laura Elizabeth Adams Camacho, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-P-2003-000554; alegando para ello:

“En el día de hoy 24 de Mayo de 2.004, siendo las 4:00 p.m., quien suscribe la presente Acta, LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, Jueza Titular Octava de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, SE INHIBE DE CONOCER la presente causa Nº KPO1-P-2003-000554 que se le sigue al Imputado LUIS RAFAEL LUGO COLMENAREZ, debido a que forme parte del escritorio Jurídico, de la Abogado Miriam Rodríguez Lissir, con quien inicie mis primeros pasos en el Ejercicio Profesional, siendo en esos años mi mentor y guía Profesional. Toda vez siendo ella la Defensora Pública en el presente caso, se podría prestar a circunstancias de interpretaciones diversas sobre mi actuación. En consecuencia y esta situación es una causa grave que pudiera afectar el Proceso y pudiera presentarse alguna causal para que conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal sea recusada y en todo caso como la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de Recusación de las partes, razón por la cual PROCEDO A INHIBIRME conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta Corte de Apelaciones, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, quienes aquí deciden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaran: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 03 días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,




Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria


Abg. Rosangelina Mendoza



DMMV/KJ01-X-2004-66/armando